El viernes 16 de octubre el DOGC publicó la Resolución SLT / 2546/2020 según la cual se suspenden las actividades de hostelería y restauración en todo tipo de locales y establecimientos. Pudiendo prestar única y exclusivamente el servicio de entrega a domicilio o de recogida en el establecimiento mediante cita previa.
Esta Resolución también implica la limitación a la oferta de servicios que impliquen un contacto personal cercano, salvo que sea un servicio esencial, sanitario o sociosanitario. No pudiendo pues, llevar a cabo actividades tales como los servicios de estética, masajes que no sean un servicio sanitario (como podría ser la fisioterapia) y similares. Si que están permitidos los servicios de peluquería pero limitados a actividad relacionadas con la higiene del cabello. ¿Cuáles son las herramientas que actualmente están al alcance de los empresarios para intentar paliar la situación que provocan estas prohibiciones o restricciones es el que intenta explicar esta noticia?
PRESTACIÓN POR AUTÓNOMOS CON ACTIVIDADES SUSPENDIDAS POR RESOLUCIÓN DE UNA AUTORIDAD PARA LA CONTENCIÓN DEL PANDEMIA (Artículo 13.1 RDL 30/2020)
REQUISITOS
– Estar afiliados los 30 días anteriores a la resolución del acuerdo de cese
– Estar al corriente de pago de la SS o ponerse en el plazo de los 30 días siguientes
CUANTÍA
– 50% de la base mínima de cotización
– Importe anterior se incrementará en un 20% si el autónomo es miembro de una familia numerosa y los únicos ingresos proceden de la actividad suspendida
– Si conviven en un mismo domicilio con vínculo familiar o similar hasta el 1er grado y 2 o más miembros tienen derecho a esta prestación, la cuantía de la prestación será del 40% para cada uno de los miembros sin que pueda ser de aplicación el incremento por familia numerosa
TEMPORALIDAD
– Nace el día siguiente a la adopción de la medida de cierre y hasta el último día del mes en que se produzca el levantamiento.
EXONERACIÓN
– El tiempo con la actividad suspendida se mantendrá de alta en el régimen correspondiente estando exonerados de la obligación de cotizar.
– La exoneración irá del 1er día en que se adopte la medida hasta el último día del mes en que se levante.
INCOMPATIBILIDADES
– Con la percepción de una retribución por trabajo por cuenta ajena, excepto si estos ingresos son inferiores a 1’25 veces el SMI (1.187,50 €)
– Con el desarrollo de otra actividad por cuenta propia
– Con la percepción de ingresos por parte de la sociedad de la que se haya visto afectada por el cierre.
– Con la percepción de una prestación de la SS excepto si ésta es compatible con el desarrollo de la actividad que se llevaba a cabo.
También tendrán derecho los socios cooperativistas que hubieran optado por el RETA si cumplen los requisitos anteriores.
PLAZO PARA REALIZAR LA SOLICITUD
– Los primeros 15 días siguientes a la entrada en vigor del acuerdo de cierre de la actividad
– Si se presenta fuera de este plazo el plazo se iniciará el día de la solicitud
POSIBILIDAD DE SOLICITAR UN ERTE DE FUERZA MAYOR POR IMPEDIMENTO O LIMITACIÓN DE ACTIVIDAD
«ERTE por impedimento»: para empresas que no puedan desarrollar su actividad como consecuencia de las nuevas restricciones o medidas adoptadas, tanto por autoridades nacionales como extranjeras, a partir del 1 de octubre de 2020. Sería el caso de las empresas del sector de la hostelería y restauración, centros de estética y masajes, obligadas al cierre por la Resolución SLT / 2546/2020.
Implica las exoneraciones en las cotizaciones a la S.S. durante el periodo de cierre y hasta el 01/31/2021 del 100% para empresas de <50 trabajadores y del 90% para empresas con 50 o más.
«ERTE por limitaciones» Este tipo de suspensión o reducción temporal es para empresas que vean limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades españolas. Podría ser el caso de las empresas del sector de peluquería, que ven limitada su actividad a actividades relacionadas con la higiene del cabello por la Resolución SLT / 2546/2020, a empresas del sector del comercio que ven limitado el aforo de sus centros de trabajo, entre otros.
En este caso implica exoneraciones decrecientes como se establece en el siguiente cuadro resumen:

En ambos casos, no se reducirá el porcentaje de base reguladora de la prestación por desempleo asociada a los ERTE a partir de los seis meses de prestación, ni se consumirá paro de cara a futuras prestaciones => se mantiene el 70% de la base reguladora transcurridos los 6 meses de prestación de paro.
Los trabajadores incluidos en ERTE que no sean beneficiarios de paro, y de los que la empresa no está obligada a cotizar, se consideran en situación asimilada al alta durante estos periodos (se consideran periodos efectivamente cotizados).
Los trabajadores afectados por un ERTE no gastarán paro. Es decir si son despedidas mediante un despido objetivo, individual o colectivo o por cualquier otra causa, declarado improcedente, durante el 2021 o se extingue su contrato temporal durante este año.
Puede ponerse en contacto con nuestro despacho para gestionar a la mayor brevedad posible la prestación y / o ERTE que sea útil y necesario para la salvaguarda de su negocio. Todo el equipo profesional de Consultoría Bosch está a su disposición para ayudarle en esta tan complicada situación.