El Tribunal Supremo ha dictado la sentencia STS 3786/2025, de 23 de julio, en la que confirma la denegación de una pensión de viudedad a una mujer cuya pareja falleció en 2019. Aunque la convivencia estaba acreditada mediante empadronamientos y certificados municipales, el Tribunal considera que no se cumplía un requisito esencial previsto en el artículo 38.4 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado: que la constitución formal de la pareja de hecho se hubiera producido, al menos, con dos años de antelación a la defunción.
La recurrente defendió que esta exigencia formal debía poder ser sustituida por la prueba de la convivencia estable y notoria, pero la Sala de lo Contencioso-Administrativo rechaza esta tesis. El Supremo recuerda que debe distinguirse entre:
Según el Tribunal, este requisito temporal no puede ser sustituido por ninguna otra prueba de convivencia, ya que responde a criterios de seguridad jurídica y ha sido avalado por el Tribunal Constitucional en diversas sentencias.
En este caso, la inscripción de la pareja de hecho se realizó el 27 de febrero de 2019, mientras que el fallecimiento ocurrió el 2 de septiembre del mismo año, es decir, solo seis meses después. Por lo tanto, el Supremo confirma la denegación de la pensión y establece doctrina: solo las parejas de hecho formalizadas en registro o ante notario, con al menos dos años de antelación al deceso, pueden generar derecho a pensión de viudedad dentro del régimen de Clases Pasivas.