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¿Se puede alargar el permiso por hospitalización de un familiar después del alta médica?
09 - 04 - 2025

¿Se puede alargar el permiso por hospitalización de un familiar después del alta médica?

El Tribunal Supremo, en su reciente sentencia del 12 de marzo de 2025, ha aclarado una duda recurrente en el ámbito laboral: el permiso retribuido por hospitalización de un familiar no finaliza automáticamente con el alta hospitalaria, siempre que se pueda acreditar que el familiar continúa necesitando curas médicas o reposo domiciliario.

 

Esta resolución supone una interpretación finalista del derecho al permiso retribuido, haciendo hincapié no en el lugar donde se encuentra el familiar (hospital o domicilio), sino en el hecho objetivo que continúa necesitando atención médica y asistencia personal.

 

Así pues, según el Tribunal Supremo:

  • El permiso por hospitalización no se limita al tiempo de ingreso hospitalario estricto.
  • Si el familiar recibe el alta hospitalaria pero requiere reposo domiciliario con seguimiento médico, el trabajador puede continuar disfrutando del permiso, siempre que lo acredite documentalmente.
  • Esta interpretación se basa en una visión más humana y realista del derecho a la conciliación laboral y familiar.

 

La clave recae a entender el permiso como una herramienta para proteger el derecho del trabajador a atender un familiar dependiente, y no como un derecho vinculado exclusivamente a un ingreso hospitalario formal.

 

¿Qué hay que aportar para justificarlo?

Para que el permiso se pueda mantener cuando el familiar ya ha sido dado de alta:

  • Hay que presentar un certificado médico oficial que acredite la continuidad del tratamiento o la necesidad de reposo domiciliario.
  • El documento tiene que ser emitido por el mismo centro médico o facultativo responsable de la hospitalización.

 

¿A quién afecta este permiso?

Recordamos que, según el Estatuto de los Trabajadores (arte. 37.3), el permiso retribuido por hospitalización afecta:

  • Cónyuge o pareja de hecho
  • Familiares de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad (padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos, suegros…). Así como cualquier otra persona diferente a las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera la cura efectiva de esta. En este supuesto, habrá que justificar la convivencia y la necesidad de cura.
  • Su duración habitual es de 5 días naturales.

 

Esta nueva interpretación podría extenderse también a los permisos por enfermedad grave o cirugía ambulatoria con reposo posterior, siempre que se cumplan los requisitos de acreditación médica.

 

¿Cómo actuar en estos casos?

  • Consulta tu convenio colectivo, puesto que algunos amplían o concretan los permisos retribuidos.
  • Pide el certificado médico de reposo domiciliario si tu familiar continúa necesitando curas después del alta.
  • Informa la empresa con la documentación correspondiente para formalizar el alargamiento del permiso.