El Tribunal Supremo, en su reciente sentencia del 12 de marzo de 2025, ha aclarado una duda recurrente en el ámbito laboral: el permiso retribuido por hospitalización de un familiar no finaliza automáticamente con el alta hospitalaria, siempre que se pueda acreditar que el familiar continúa necesitando curas médicas o reposo domiciliario.
Esta resolución supone una interpretación finalista del derecho al permiso retribuido, haciendo hincapié no en el lugar donde se encuentra el familiar (hospital o domicilio), sino en el hecho objetivo que continúa necesitando atención médica y asistencia personal.
Así pues, según el Tribunal Supremo:
- El permiso por hospitalización no se limita al tiempo de ingreso hospitalario estricto.
- Si el familiar recibe el alta hospitalaria pero requiere reposo domiciliario con seguimiento médico, el trabajador puede continuar disfrutando del permiso, siempre que lo acredite documentalmente.
- Esta interpretación se basa en una visión más humana y realista del derecho a la conciliación laboral y familiar.
La clave recae a entender el permiso como una herramienta para proteger el derecho del trabajador a atender un familiar dependiente, y no como un derecho vinculado exclusivamente a un ingreso hospitalario formal.
¿Qué hay que aportar para justificarlo?
Para que el permiso se pueda mantener cuando el familiar ya ha sido dado de alta:
- Hay que presentar un certificado médico oficial que acredite la continuidad del tratamiento o la necesidad de reposo domiciliario.
- El documento tiene que ser emitido por el mismo centro médico o facultativo responsable de la hospitalización.
¿A quién afecta este permiso?
Recordamos que, según el Estatuto de los Trabajadores (arte. 37.3), el permiso retribuido por hospitalización afecta:
- Cónyuge o pareja de hecho
- Familiares de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad (padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos, suegros…). Así como cualquier otra persona diferente a las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera la cura efectiva de esta. En este supuesto, habrá que justificar la convivencia y la necesidad de cura.
- Su duración habitual es de 5 días naturales.
Esta nueva interpretación podría extenderse también a los permisos por enfermedad grave o cirugía ambulatoria con reposo posterior, siempre que se cumplan los requisitos de acreditación médica.
¿Cómo actuar en estos casos?
- Consulta tu convenio colectivo, puesto que algunos amplían o concretan los permisos retribuidos.
- Pide el certificado médico de reposo domiciliario si tu familiar continúa necesitando curas después del alta.
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Informa la empresa con la documentación correspondiente para formalizar el alargamiento del permiso.