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Obligaciones en materia de prevención y abordaje del acoso para todas las organizaciones (Protocolo de acoso)
23 - 11 - 2023

Obligaciones en materia de prevención y abordaje del acoso para todas las organizaciones (Protocolo de acoso)

En un mundo donde la equidad, el respeto y la seguridad laboral son pilares fundamentales para el crecimiento y desarrollo tanto de las personas como de las organizaciones, resulta imperativo abordar un tema de gran relevancia: la prevención del acoso en el entorno laboral.

 

El acoso en el trabajo puede tener consecuencias devastadoras tanto para las personas afectadas como para el ambiente de la empresa en su conjunto. Puede erosionar la confianza entre los empleados, afectar la moral y la productividad, así como dañar la reputación y la imagen de la empresa ante clientes y proveedores. Es por eso que instamos a cada organización a implementar un Protocolo de Prevención del Acoso, para garantizar un ambiente de trabajo seguro y saludable para todos y dando respuesta al mandato normativo vigente desde el año 2007, que obliga a todas las organizaciones a disponer de estas herramientas para prevenir y abordar estas conductas.

 

MARCO NORMATIVO:

Como decíamos, desde 2007 todas las empresas deben desarrollar estos documentos, pero además, el acoso también está contemplado como un riesgo laboral, en concreto un riesgo psicosocial (Criterio Técnico de Inspección de Trabajo de la Seguridad Social 104/2021 y 69/2009), por lo cual se prevé lo que especifica la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

A través de las nuevas normativas, se ha ido especificando esta obligación de forma más concreta, por un lado, la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, conocida como la Ley Solo sí es sí, en el artículo 12 indica que las empresas promoverán información y formación, en la línea del artículo 14 de la ley de prevención de riesgos laborales donde se establece el derecho a la información y formación.

Esta misma ley (art.12), junto con la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia (ley reguladora del teletrabajo), ponen énfasis en la prevención y actuación ante acoso y agresiones sexuales y por razón de sexo en el ámbito digital laboral (art. 4).

Este mismo año 2023 se ha aprobado la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI (art. 15) que materializa la obligación de prevenir el acoso discriminatorio por motivo de raza, etnia, origen geográfico, religión, edad, orientación sexual, identidad y expresión de género.

 

¿QUÉ ES UN PROTOCOLO DE PREVENCIÓN Y ABORDAJE DEL ACOSO Y POR QUÉ ES NECESARIO?

Un Protocolo de Prevención del Acoso es un conjunto de políticas y procedimientos diseñados para identificar, prevenir y abordar situaciones de acoso en el ámbito laboral. Su implementación es fundamental por varias razones:

• Cultura de respeto: Un protocolo claro y visible envía un mensaje contundente sobre la importancia que la empresa otorga al respeto y la dignidad de cada persona. Esto contribuye a fomentar una cultura de igualdad y no tolerancia hacia cualquier forma de acoso.

• Protección del personal: El protocolo proporciona a los empleados una vía segura y confidencial para denunciar cualquier situación que consideren contraria al respeto y la dignidad. Sintiéndose protegidas, las personas estarán más dispuestas a informar situaciones problemáticas y colaborar en la resolución de los conflictos.

• Reducción de riesgos legales y financieros: La implementación de un protocolo efectivo puede ayudar a reducir el riesgo de litigios relacionados con el acoso en el lugar de trabajo. Esto no solo protege a la empresa de posibles sanciones y multas, sino que también favorece la reputación de ser una organización comprometida con el bienestar de las personas trabajadoras.

 

Desde CONSULTORIA BOSCH, ofrecemos los nuevos servicios de tramitación, implementación y seguimiento de planes de igualdad y protocolo de acoso, para tener más información pueden ponerse en contacto mediante correo electrónico con Georgina González (georgina@consultoriabosch.com).