En los procesos de negociación colectiva, a menudo surge el debate sobre qué significa negociar “de buena fe” y cuáles son los límites de este deber por parte de la empresa. La jurisprudencia del Tribunal Supremo concluye que la buena fe no equivale, en ningún caso, a la obligación de aceptar las propuestas de la representación social ni a llegar necesariamente a un acuerdo.
Lo que exige la ley es que se cumplan los requisitos formales del período de consultas y que exista un intercambio real de información y voluntad de diálogo. Pero esto no implica que la empresa esté obligada a mejorar sus ofertas si su situación económica se lo impide.
En diversas sentencias, el Tribunal Supremo ha señalado que no se puede confundir la mala fe con una postura derivada de la realidad económica de la empresa. Cuando esta se encuentra en una situación crítica —con pérdidas graves, endeudamiento o incluso al borde de un concurso de acreedores—, es legítimo que no pueda ofrecer medidas alternativas más favorables a los trabajadores.
El cumplimiento de la buena fe negociadora, por tanto, se basa en:
En cambio, el hecho de no presentar alternativas concretas no puede entenderse automáticamente como mala fe, si la empresa acredita que su situación le impide hacerlo.