7 de octubre
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La consultoría transversal jurídica, fiscal y laboral

7 de octubre
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09 - 11 - 2020

Plazo y procedimiento para la tramitación de la ayuda para favorecer el mantenimiento de la actividad económica de las personas trabajadoras autónomas

– PERSONA FÍSICA Y DE LAS QUE FORMAN PARTE DE UNA MICROEMPRESA –

 

Según establecía el Decreto Ley 39/2020 habría la publicación de Resolución del Departamento de Trabajo para establecer los plazos y procedimiento para realizar la solicitud de la ayuda que se le comunicaba el pasado miércoles 4 de noviembre. Una vez publicada la resolución (Resolución TSF / 2799/2020) os detallamos el que se establece, esperando que os sea de utilidad.

 

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MEDIDA
– Ayuda extraordinaria y puntual en forma de prestación económica de pago único de 2.000 €

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PLAZO DE PRESENTACIÓN

– Las 9 horas del día 9 de noviembre y hasta las 15 horas del 20 de noviembre o hasta agotarse la dotación presupuestaria,si este hecho es anterior a la finalización del plazo.

 

BENEFICIARIOS

– Personas físicas con o sin trabajadores. En el caso de tener trabajadores, el número máximo conjunto de autónomos y trabajadores no puede superar las 6 personas, referente a la media de 2019.
– Empresas con personalidad jurídica propia (sociedades civiles, limitadas, autónomas, ..) unipersonales o con varios socioshasta un máximo de 3) con o sin trabajadores. En el caso de tener trabajadores el número máximo entre socios y trabajadores por cuenta ajena no puede superar las 6 personas, referente a la media de 2019.
– Socios cooperativistas al Régimen Especial de Autónomos (RETA) o alternativo con el límite máximo de 3 socios(respecto a la media de 2019) y con un número de trabajadores socios o no socios máximo de 6 personas, referente a la media de 2019.
– En todos los casos los trabajadores autónomos deben estar dados de alta en el RETA o en una mutualidad como sistemaalternativo al RETA.
– NO tienen derecho las personas autónomas colaboradoras.

 

REQUISITOS
– Tener el domicilio fiscal en Cataluña.
– Encontrarse de alta en el RETA o mutualidad alternativa de manera ininterrumpida antes del 1 de octubre de 2020 y mantenerse de alta al menos hasta el 31 de diciembre de 2020.
– La base imponible de la renta del 2019 debe ser igual o inferior a 35.000 €.
– El rendimiento neto de la actividad durante los tres primeros trimestres de 2020 debe ser igual o inferior a 13.125 €, según el que se ha declarado en el modelo 130 o 131 del IRPF o con certificado de ingresos y retenciones emitido por lacooperativa o persona jurídica de la que forman parte donde figuren los ingresos obtenidos durante los 3 primerostrimestres del año.
– Estar dadas de alta en el censo del impuesto de actividades económicas en los supuestos en que sea obligatorio.
– Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y de la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social. Estecumplimiento se mantendrá a lo largo de todo el procedimiento (momento de presentación de la solicitud, antes de laresolución del otorgamiento y antes de recibir el pago).
– Ser la titular de la cuenta bancaria donde se ha comunicado la solicitud de la ayuda.
– Cumplir con los demás requisitos que figuran en el apartado 4.2 de la resolución TSF / 2799/2020, apartados de la c) a la m).

 

COMPATIBILIDADES

– Es compatible con cualquier otra ayuda, excepto las subvenciones para favorecer el autoempleo de jóvenes inscritos en el programa de Garantía Juvenil para el año 2020 (TSF / 1270/2020)
– Es compatible con estar de alta en el régimen general por cuenta ajena o sus regímenes integrados (agrario, trabajadoresdel hogar, artistas, representantes de comercio, …)

 

PECULIARIETAT
– NO puede ser objeto de cesión, embargo o retención.

 

Tràmit i mètode de sol·licitud
– La solicitud se deberá llevar a cabo a través del espacio de Trámites de la Sede Electrónica de la Generalidad de Cataluña.El formulario de solicitud está disponible en el portal corporativo de tramitación Canal Empresa http://canalempresa.gencat.cat
– En fase de tramitación, y para agilizar el trámite, se declarará responsablemente el cumplimiento de los requisitosmediante la solicitud.
– El órgano instructor podrá hacer una verificación posterior solicitando la documentación acreditativa.
– La Administración tendrá para notificar y emitir la resolución 1 mes desde el día siguiente de la finalización del plazo de presentación de la solicitud. La resolución se llevará a cabo según orden cronológico de presentación y deberá entender la desestimación por silencio administrativo si no hay resolución expresa en plazo.
– La resolución de la concesión de la ayuda se notificará mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña http://tauler.gencat.cat

 

 

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RESOLUCIÓN DE DUDAS

Se puede acceder al siguiente enlace https://treballiaferssocials.gencat.cat/ca/el_departament/coronavirus-sars-cov-2/ajutscovid/ajutmantenimentactivitateconomica/preguntesfrequents/ donde figuran la resolución a las preguntas frecuentes que se pueden plantear para la solicitud de la ayuda.