Los autónomos que tributan en estimación directa pueden deducir determinadas primas de seguro médico en su IRPF. Pero una reciente consulta de la Dirección General de Tributos introduce un matiz importante: para aplicar esta deducción no basta con que el autónomo asuma personalmente el pago. También debe figurar como tomador de la póliza.
La contratación de un seguro médico puede tener ventajas fiscales para los profesionales y autónomos que desarrollan una actividad económica. La Ley del IRPF permite considerar como gasto deducible determinadas primas de seguro de enfermedad a la hora de calcular el rendimiento neto de la actividad en estimación directa.
Ahora bien, antes de aplicar esta deducción es importante revisar no solo quién está cubierto por el seguro o quién paga los recibos, sino también a nombre de quién está contratada la póliza.
La consulta vinculante V1178-26, de 20 de mayo de 2026, de la Dirección General de Tributos (DGT), se centra precisamente en esta cuestión y establece que, para que la prima pueda tener la consideración de gasto deducible de la actividad, el propio profesional que ejerce la actividad económica debe ser el tomador del seguro.
El artículo 30.2.5ª de la Ley del IRPF establece esta posibilidad para los contribuyentes que desarrollan actividades económicas y determinan su rendimiento neto mediante el método de estimación directa.
La deducción puede incluir las primas correspondientes a:
Por tanto, no todas las personas que puedan estar incluidas en una misma póliza generan necesariamente el derecho a deducción. Por ejemplo, la norma no incluye en este beneficio fiscal a las parejas de hecho, los ascendientes, los hermanos u otros familiares.
La normativa establece un límite de 500 euros anuales por cada una de las personas que cumplan los requisitos. Este importe se incrementa hasta los 1.500 euros anuales por persona con discapacidad. Es importante tener en cuenta que se trata de un límite individual.
Así, si la prima correspondiente a una persona es inferior a 500 euros, solo podrá deducirse el importe efectivamente satisfecho. Si supera esta cantidad, con carácter general la deducción quedará limitada a 500 euros, o a 1.500 euros cuando se trate de una persona con discapacidad.
Tampoco se pueden compensar los importes entre los distintos asegurados. El hecho de que no se agote el límite correspondiente a un miembro de la familia no permite incrementar el límite aplicable a otro.
Puede darse el caso de que el autónomo pague los recibos del seguro desde su cuenta bancaria personal pero no sea el tomador que figura en la póliza. En esta situación, el hecho de haber asumido materialmente el coste no es suficiente para considerar la prima como un gasto deducible de su actividad.
La DGT se remite al artículo 14 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, según el cual es el tomador quien está obligado al pago de la prima en las condiciones establecidas en la póliza.
Por este motivo, Tributos considera necesario que el profesional que ejerce la actividad económica sea también el tomador del seguro.
La consulta V1178-26 analiza precisamente una situación en la que el tomador del seguro es una sociedad, mientras que las primas son abonadas desde una cuenta bancaria particular.
La conclusión de Tributos es que estas primas no pueden considerarse gasto deducible de la actividad económica individual del profesional, porque es la sociedad y no el contribuyente quien figura jurídicamente como tomador de la póliza.
Este criterio tiene una consecuencia especialmente relevante para los socios y administradores que también desarrollan una actividad económica por cuenta propia: es necesario diferenciar claramente su relación con la sociedad de su actividad profesional individual.
Sociedad y socio son contribuyentes distintos. Por tanto, un seguro contratado por la sociedad no puede trasladarse automáticamente a la actividad individual del socio para considerarlo un gasto profesional deducible.
En este punto es importante no confundir dos tratamientos fiscales diferentes. Cuando hablamos de un autónomo que contrata y paga su propio seguro médico, nos encontramos ante un posible gasto deducible para determinar el rendimiento neto de su actividad económica, con los requisitos y límites explicados.
En cambio, cuando una empresa satisface un seguro médico a favor de un trabajador, la Ley del IRPF prevé un régimen diferente: puede existir una retribución en especie exenta dentro de los límites establecidos legalmente. Por tanto, son dos beneficios fiscales distintos y no pueden aplicarse indistintamente.
Esta distinción adquiere todavía más importancia en el caso de los autónomos societarios, socios y administradores, ya que su encuadramiento en el RETA no determina por sí mismo qué tratamiento fiscal corresponde al seguro. Es necesario analizar quién contrata la póliza, quién asume el coste y en virtud de qué relación se recibe dicha cobertura.