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Imponer sanciones más leves que la falta cometida… ¿es posible?
04 - 09 - 2025

Imponer sanciones más leves que la falta cometida… ¿es posible?

La Sala Social del Tribunal Supremo ha resuelto una cuestión que generaba importantes dudas en el ámbito laboral: ¿puede una empresa sancionar una falta muy grave con una sanción prevista para una falta grave?

 

Según la sentencia 559/2025, la respuesta es afirmativa: el empresario puede imponer una sanción más leve que la prevista para la infracción cometida, siempre que se respeten los límites establecidos en el convenio colectivo y no se actúe en fraude o abuso de derecho.

 

Esta sentencia establece que:

  • No se rompe el principio de tipicidad y legalidad, ya que el problema surge cuando la sanción no guarda coherencia con la calificación de la falta. En este caso, el Supremo concluye que aplicar una sanción inferior no vulnera estos principios.
  • La sanción disciplinaria impuesta debe mantener una correspondencia lógica y estar fundamentada dentro del marco legal y convencional.
  • Flexibilidad para el empresario: la resolución reconoce que la potestad disciplinaria no obliga a imponer siempre la sanción máxima posible, permitiendo ajustar la respuesta disciplinaria a la gravedad concreta de los hechos y circunstancias del caso.

 

Este pronunciamiento es relevante porque proporciona seguridad jurídica tanto a empresas como a trabajadores: las sanciones pueden graduarse hacia abajo sin que ello implique nulidad, siempre que se respete la normativa aplicable.