La Dirección General de Tributos (DGT) ha publicado la Consulta Vinculante V0520-25, de 28 de marzo de 2025, que aclara cómo deben calificarse y qué tipo de retención debe aplicarse a las retribuciones percibidas por administradores y socios trabajadores de una sociedad.
La DGT parte de un supuesto frecuente: socios que, además de ser administradores (con cargo gratuito), prestan servicios a la sociedad por los que reciben una remuneración. En este sentido, aclara que:
Esta diferenciación supone el final de la aplicación automática de la “teoría del vínculo”, que tradicionalmente llevaba a la Administración a considerar todas las retribuciones como derivadas del cargo de administrador, con consecuencias fiscales desfavorables para las sociedades.
Con este nuevo criterio, también se pone fin a la práctica preventiva de aplicar el tipo del 35% a todos los administradores. A partir de ahora, el tipo de retención dependerá de la naturaleza de la retribución:
Finalmente, la DGT recuerda la obligación de valorar las operaciones entre partes vinculadas —como cuele ocurrir entre socio y sociedad— a valor de mercado, tanto a efectos del Impuesto sobre Sociedades como del IRPF, conforme los articles 18 de la LIS i 41 de la LIRPF.