La reforma refuerza la accesibilidad, amplía la protección de las personas cuidadoras y modifica el sistema de apoyos a la autonomía personal.
El 23 de octubre de 2026 entró en vigor la Ley 4/2026, de 1 de octubre, que modifica la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y la Ley de dependencia. La norma desarrolla el mandato del artículo 49 de la Constitución y sitúa la autonomía personal, la inclusión y la accesibilidad en el centro de la regulación. La reforma abarca desde el acceso al empleo hasta los servicios de cuidados y los apoyos para vivir en la comunidad.
Una de las novedades laborales es la modificación del artículo 40.2. Las medidas de adaptación del puesto de trabajo y de accesibilidad se extienden a los cónyuges, parejas de hecho y familiares hasta el segundo grado de consanguinidad de personas con discapacidad que estén a su cuidado.
La obligación debe valorarse según cada situación, salvo cuando represente una carga excesiva para la empresa. Esta valoración debe tener en cuenta los costes, las ayudas públicas disponibles y la dimensión y el volumen de negocio de la organización.
En la gestión empresarial, recomendamos establecer un procedimiento para recibir estas solicitudes, identificar la necesidad concreta, estudiar alternativas y documentar la respuesta. Un análisis fundamentado permite compatibilizar las necesidades de la persona trabajadora con la organización de la actividad y facilita la prevención de conflictos.
La reforma reconoce expresamente la accesibilidad universal como un derecho. Su alcance incluye los espacios físicos, la información, la comunicación, los productos y los servicios. El Ministerio de Derechos Sociales destaca que esta garantía vincula tanto a las administraciones como a las entidades privadas.
Por ello, una revisión empresarial de la accesibilidad debería tener en cuenta cuestiones como el acceso a las instalaciones, la comprensión de las instrucciones, los canales de atención o las herramientas de trabajo. Como criterio de gestión, conviene identificar las barreras que pueden dificultar la participación de personas con diferentes necesidades.
La norma también establece expresamente que la falta de realización de un ajuste razonable constituye discriminación por razón de discapacidad.
La reforma incorpora la protección de los derechos de las personas con discapacidad frente a los riesgos de la inteligencia artificial, especialmente los relacionados con los sesgos y la discriminación. El Real Patronato sobre Discapacidad destaca que la tecnología debe contribuir a la inclusión y respetar la autonomía y la dignidad de las personas.
Desde una perspectiva preventiva, recomendamos que las empresas que utilizan herramientas automatizadas en selección, evaluación o gestión de personal revisen si estas pueden generar barreras o resultados discriminatorios. La supervisión de los criterios utilizados es especialmente relevante cuando una decisión puede afectar al acceso al empleo o a la trayectoria profesional.
La ley equipara el grado I de dependencia a una discapacidad del 33%, y los grados II y III al 65%, en los ámbitos legalmente previstos. Sin embargo, establece expresamente que esta equiparación no se aplica en el ámbito tributario.
Antes de aplicar un beneficio vinculado a la discapacidad, es necesario comprobar los requisitos específicos de la norma que lo regula y la acreditación exigida. Esta comprobación es relevante para evitar trasladar automáticamente la equiparación a deducciones u otras ventajas fiscales.
Los centros especiales de empleo pasan a denominarse empresas para la inclusión laboral de las personas con discapacidad. Las entidades de iniciativa social también adoptan la nueva denominación.
Según el Ministerio de Trabajo, la reforma refuerza el reconocimiento de la economía social y prevé expresamente la participación de cooperativas de iniciativa social y otras entidades del sector. En las empresas de iniciativa social, los beneficios deben destinarse a crear oportunidades de empleo y a mejorar la competitividad y la actividad de economía social.
La reforma amplía los recursos para facilitar que las personas puedan mantener su proyecto de vida y recibir una atención ajustada a sus preferencias. Entre las medidas destacan:
También se suprime el régimen estatal de incompatibilidades entre prestaciones, aunque se mantienen los regímenes autonómicos vigentes. Por tanto, la combinación concreta de servicios y prestaciones debe comprobarse según la regulación aplicable.
La ley prevé desarrollos reglamentarios, entre ellos un marco de referencia sobre ajustes razonables y la regulación del empleo personalizado. Es necesario distinguir estos mandatos de las disposiciones que ya han entrado en vigor.
Desde Consultoria Bosch recomendamos revisar los procedimientos de adaptación de los puestos de trabajo, los criterios de respuesta a las personas cuidadoras y la documentación acreditativa necesaria en cada caso.
