SUSPENSIÓN TEMPORAL DE TODA ACTIVIDAD POR RESOLUCIÓN DE LA AUTORIDAD PARACONTENCIÓN DEL PANDEMIA (Artículo 5)
Requisitos:
– Estar afiliados antes del 1 de enero de 2021
– Estar al corriente de pago de la SS o ponerse en el plazo de los30 días siguientes
Cuantía:
– 50% de la base mínima de cotización
– Importe anterior se incrementará en un 20% si el autónomo es miembro de una familia numerosa y los únicos ingresos proceden de la actividad suspendida.
– Si convivenen un mismo domicilio con vínculo familiar o similar hasta el 1er grado y 2 o más miembros tienen derecho a esta prestación, la cuantía de la prestación será del 40% para cada uno de los miembros sin que pueda ser de aplicación el incremento por familia numerosa
Temporalidad:
Nace el día siguiente a la adopción de la medida de cierre y hasta el último día del mes en que se produzcael levantamiento, teniendo una duración máxima de 4 meses. En todo caso la prestación como máximo se podrá cobrar hasta el 31 de mayo de 2021
Exoneración:
– El tiempo con la actividad suspendida se mantendrá de alta en el régimen correspondiente estandoexonerados de la obligación de cotizar
– La exoneración irá del 1er día en que se adopte la medida hasta el último día del mes siguiente en que se levante la medida, no pudiéndose prolongar en ningún caso más allá del 31 de mayo de 2021
Incompatibilidades:
– Con la percepción de una retribución por trabajo por cuenta ajena, excepto si estos ingresos soninferiores a 1’25 veces el SMI (1.187,50 €) – Con el desarrollo de otra actividad por cuenta propia
– Con la percepción de ingresos por parte de la sociedad de la que se haya visto afectada por el cierre
– Con la percepción de una prestación de laSS excepto si ésta es compatible con el desarrollo de la actividad que se llevaba a cabo. También tendrán derecho lossocios cooperativistas que hubieran optado por el RETA si cumplen los requisitos anteriores
Plazo para realizar la solicitud:
– Los primeros 21 días siguientes a la entrada en vigor del acuerdo de cierre de la actividad
– Si se presenta fuera de este plazo el plazo se iniciará el día de la solicitud
––––––––––––––––
––––––––––––––––
PRESTACIÓN POR CESE COMPATIBLE CON EL TRABAJO POR CUENTA PROPIA (Artículo 7)
Destinataris:
– Autònoms que puguin acreditar una reducció dels ingressos de la seva activitat en el primer semestre del 2021 respecte dels del segon semestre del 2019 de més del 50% i que els rendiments nets del primer semestre no superin els 7.980€
– En el cas de tenir treballadors assalariats caldrà acreditar en el moment de sol·licitar la prestació el compliment de totes les obligacions laborals i de la Seguretat Social
Cuantía:
– 70% de la base reguladora con el tope del 175% -200% -225% del IPREM para las situaciones sin hijos, con un hijo o más hijos
Requisitos:
– Si tienen trabajadores asalariados deben estar al corriente de sus obligaciones laboral y de SS con ellos
– A partir del 01/09/2021, las mutuas recavar de Hacienda los datos tributarias de los ejercicios 2019 y 2021, para verificarque se cumplen los requisitos exigidos para acceder a la prestación
– Si las mutuas no pudieran acceder a la informaciónfiscal, los autónomos deberían aportarla
Temporalidad:
– Se podrá cobrar hasta el 05/31/2021, siempre que el trabajador autónomo tenga la carencia exigida en el artículo 338 de la Ley General de la Seguridad Social: carencia mínima de 12 meses ininterrumpidos
– A partir del 31 demayo de 2021, sólo se podría continuar percibiendo la prestación si se cumplen los requisitos exigidos en el artículo 330de la Ley General de la Seguridad Social (alta, carencia, situación legal de cese actividad, no tener la edad para acceder a la jubilación ordinaria y estar al corriente de cuotas). Es decir, a partir del 31 de mayo de 2021 sólo se podrá continuarpercibiendo si se produce el cese total de la actividad
– Se podrá solicitar dentro de los primeros 21 días del mes de febrero para que surta efectos desde el día 1 de febrero. Las solicitudes presentadas a partir del 22 de febrero los efectosserán a partir del día siguiente de la solicitud
Obligaciones:
– El trabajador autónomo durante el período que perciba la prestación deberá ingresar a la TGSS la totalidad de las cotizaciones. La mutua abonará junto con la prestación del importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubieran correspondido ingresar sin desarrollar ninguna actividad, según lo que establece el artículo 329 del RDL8/2015: 28,30% de la base de cotización.
– Si se produce el cese definitivo de la actividad antes del 05/31/2021 los límites de los requisitos se calcularán de forma proporcional al tiempo de duración de la actividad.
Potestativo:
– El autónomo podrá renunciar en cualquier momento antes del 04/30/2021 surgiendo efectos a partir del messiguiente a la comunicación. – El autónomo podrá devolver la prestación si considera que sus ingresos del primer semestrede 2021 o la caída de la facturación en el mismo periodo, serán superiores al umbral antes mencionado.
Contabilidad con rendimientos por cuenta ajena:
– Será compatible con el trabajo por cuenta ajena si los ingresosprocedentes de los trabajos por cuenta ajena y cuenta propia no superan en conjunto 2’2 veces el SMI (2.090 €). Siempre que los ingresos por cuenta ajena no superen 1’25 veces el SMI (1.187,50 €).
– En esta situación el importe de la prestación será el 50% de la base de cotización mínima.
– Se deberá aportar junto con la solicitud una declaración jurada de los ingresos que se obtienen del trabajo por cuenta ajena.
Disposición transitoria segunda:
– Los trabajadores autónomos que a fecha 01/31/2021, estuvieran percibiendo la prestaciónextraordinaria de cese de actividad regulada en el apartado 1 del artículo 13 del RD-ley 30/2020, de 29 de septiembre,(actividad suspendida) podrán continuar percibiéndola mientras la actividad esté suspendida y hasta el último día del mes siguiente al que se levante la suspensión o hasta el 31 de mayo de 2021, si esta fecha es anterior.