Los pactos de no competencia y exclusividad son figuras cada vez más habituales en las relaciones laborales, especialmente en perfiles cualificados o estratégicos. No obstante, su regulación y, sobre todo, su naturaleza jurídica siguen generando dudas, tanto para las empresas como para los trabajadores.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ofrece algunas claves para entender cómo deben interpretarse y aplicarse estos pactos, recogidos en el artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores:
El artículo 26 del ET establece que todas las percepciones que recibe el trabajador se presumen salario, salvo prueba en contrario (dietas, suplidos, etc.). Esto significa que las cantidades abonadas por exclusividad durante la relación laboral se entienden, en principio, como salariales, mientras que las abonadas por no competencia una vez extinguido el contrato tienden a considerarse indemnizatorias.
A pesar del amplio bagaje jurisprudencial, todavía no existe un criterio único y cerrado sobre la calificación de estas compensaciones. El Supremo ha marcado tendencias:
Pero en cada caso es necesario analizar las circunstancias concretas, la redacción del pacto y la naturaleza de los pagos.