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Medidas económicas de apoyo en el ámbito de la cultura
04 - 11 - 2020

Medidas económicas de apoyo en el ámbito de la cultura

El Decreto Ley 39/2020 de fecha 3 de noviembre de 2020, publicado en el DOGC el 4 de noviembre, ha aprobado una serie de medidas para paliar las consecuencias de la COVID-19. Entre ellas las siguientes:

MEDIDA
– Ayuda extraordinaria y puntual en forma de prestación económica de pago único de 750 €.

BENEFICIARIOS
– Personas profesionales y técnicas de las artes escénicas, artes visuales, música y audiovisual y otras actividades culturales suspendidas por razón de la crisis sanitaria en Cataluña.

REQUISITOS
– Ser mayor de 18 años
– Estar empadronado y tener la residencia legal en Cataluña.
– Haber ejercitado alguna actividad profesional, por cuenta propia, en situación de alta en el Régimen Especial de Autónomos (RETA), por cuenta ajena o en el sistema especial de artistas del Régimen General de la Seguridad Social, para la realización de actividades, artes visuales, música y audiovisual y otras actividades culturales (artísticas, técnicas o de docencia) suspendidas por razón de la crisis sanitaria en Cataluña, como mínimo 1 día en 2020.
– Los ingresos obtenidos durante los tres primeros trimestres de 2020 sean iguales o inferiores a 18.885 €.

COMPATIBILIDADES
– Es compatible con cualquier otra ayuda, excepto la ayuda extraordinario para el mantenimiento de la actividad económica de las personas físicas y de las personas autónomas que formen parte de microempresas (ver noticia sobre ayuda a las personas trabajadoras autónomas de fecha de hoy ).

PECULIARIDAD
– NO puede ser objeto de cesión, embargo o retención.

TRÁMITE Y MÉTODO DE SOLICITUD
– La solicitud se deberá llevar a cabo a través del espacio de Trámites de la Sede Electrónica de la Generalidad de Cataluña.
– En fase de tramitación, y para agilizar el trámite, se declarará responsablemente el cumplimiento del requisito mediante la solicitud.
– El órgano instructor podrá hacer una verificación posterior solicitando la documentación acreditativa.
– El órgano competente del Departamento de Trabajo debe aprobar una resolución de convocatoria de esta subvención que se publicará en el DOGC y concretará el procedimiento de tramitación y concesión de la ayuda.
– El plazo para presentar la solicitud permanecerá abierto hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria asignada y en todo caso hasta el 31 de diciembre de 2020.
– La Administración tendrá para notificar y emitir la resolución (salvo que la convocatoria una vez publicada lo reduzca) 3 meses desde la finalización del plazo de presentación de la solicitud que se establezca. La resolución se llevará a cabo según orden cronológico de presentación y deberá entender la desestimación por silencio administrativo si no hay resolución expresa en plazo.

 

–

Según establece el Decreto Ley será necesario la aprobación y publicación de la resolución por parte del Departamento de Trabajo para poder realizar la solicitud de la ayuda aprobada en este Decreto Ley. Tan pronto esta resolución sea publicada os informaremos puntualmente.