El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha aclarado que el plazo para iniciar un procedimiento sancionador en el ámbito tributario debe determinarse atendiendo a la fecha en que se cometió la infracción, y no a la fecha en que se inicia formalmente el procedimiento.
Esta interpretación resulta especialmente relevante para infracciones cometidas antes del 11 de julio de 2021. En esos casos, la normativa aplicable establecía que la Administración disponía de un plazo máximo de tres meses, desde la notificación de la liquidación, para iniciar el expediente sancionador. Aunque una reforma posterior de la Ley General Tributaria amplió este plazo a seis meses, dicha ampliación no puede aplicarse con carácter retroactivo.
El criterio del Tribunal se basa en la doctrina del Tribunal Supremo, que considera que el plazo máximo para iniciar el procedimiento sancionador tiene naturaleza sustantiva y no meramente procedimental. Esto implica que no puede ser modificado en perjuicio del contribuyente cuando la infracción se cometió bajo una regulación anterior más favorable.
En la práctica, esta doctrina afecta a sanciones vinculadas a periodos como el IRPF de 2020, el Impuesto sobre Sociedades de 2019 o el IVA del primer trimestre de 2021 y anteriores, aunque la liquidación correspondiente se haya notificado años después. Si la Administración dejó pasar más de tres meses sin iniciar el procedimiento sancionador, el derecho a sancionar caduca y la sanción es nula de pleno derecho.
Además, el TEAC recuerda que esta caducidad es definitiva: no es posible reabrir ni reiniciar el procedimiento sancionador, incluso aunque la infracción no haya prescrito.