El IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) es un índice oficial utilizado durante años para calcular los intereses de muchas hipotecas, especialmente antes de la generalización del Euríbor. Aunque se trata de un índice legal y publicado oficialmente, su aplicación ha generado una intensa controversia judicial porque, en numerosos casos, los consumidores no recibieron una información clara y comprensible sobre su funcionamiento ni sobre su impacto económico.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha establecido que el hecho de que el IRPH sea un índice oficial no impide que los tribunales analicen si su incorporación al contrato hipotecario fue transparente. Los jueces deben valorar si la entidad financiera facilitó información suficiente para que el consumidor pudiera comprender las consecuencias económicas de la cláusula.
Sí, todavía es posible reclamar en determinados casos. Ahora bien, la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo no considera que la falta de transparencia implique automáticamente la nulidad de la cláusula. Además de esta falta de transparencia, debe acreditarse que la cláusula provoca un desequilibrio en perjuicio del consumidor para que pueda ser considerada abusiva.
Las últimas resoluciones del Tribunal Supremo han confirmado que no existe una respuesta única para todas las hipotecas referenciadas al IRPH. Cada caso debe analizarse individualmente, teniendo en cuenta la información facilitada por el banco, las circunstancias de la contratación y las pruebas disponibles. Por tanto, la viabilidad de una reclamación dependerá de las características concretas de cada préstamo hipotecario.