En Cataluña, los hijos del cónyuge o de la pareja estable pueden beneficiarse de un tratamiento fiscal asimilado al de los hijos en el impuesto sobre sucesiones y donaciones. Esta equiparación, sin embargo, no los convierte en legitimarios.
En las familias con hijos de relaciones anteriores, la voluntad de dejar patrimonio a los hijos de la pareja requiere una planificación específica. El vínculo familiar y afectivo puede ser muy estrecho, pero es necesario concretar jurídicamente cómo se quiere que estas personas participen en la herencia. La normativa catalana prevé una asimilación fiscal entre una persona y los hijos de su cónyuge o de su pareja estable. No obstante, esta asimilación regula la tributación de la transmisión, sin crear por sí misma un derecho a recibir la herencia o a reclamar la legítima.
La legítima es el derecho que la ley reconoce a determinadas personas a obtener un valor patrimonial en la sucesión. De acuerdo con el Código civil de Cataluña, son legitimarios los hijos de la persona fallecida, por partes iguales, con los supuestos de representación previstos legalmente. Si no existen descendientes que hayan sobrevivido, la ley reconoce este derecho a los progenitores, con las excepciones establecidas. La cuantía global de la legítima es una cuarta parte de la base calculada según las reglas del Código civil de Cataluña. Este porcentaje corresponde al conjunto de los legitimarios, no a cada uno individualmente.
Los hijos del cónyuge o de la pareja estable que no sean también hijos de la persona fallecida, por naturaleza o adopción, no tienen derecho a su legítima por el mero vínculo con la pareja. Si se quiere que reciban patrimonio, es necesario prever una atribución sucesoria adecuada, como nombrarlos herederos o establecer un legado, respetando los derechos de los legitimarios.
El artículo 634-2 del Código tributario de Cataluña asimila las relaciones con los hijos del cónyuge o del otro miembro de la pareja estable a las relaciones entre ascendientes e hijos, a efectos del impuesto sobre sucesiones y donaciones.
Las instrucciones de la Agencia Tributaria de Cataluña recogen esta asimilación para aplicar las reducciones por parentesco en las herencias. Así, cuando corresponde este tratamiento:
Estas cantidades reducen la base imponible: no son una bonificación directa del importe a pagar. El resultado de la liquidación depende también de otros elementos y requisitos del impuesto. La asimilación prevista legalmente se refiere a los hijos de la pareja. Por tanto, no debe extenderse automáticamente a sus nietos u otros familiares: cada relación requiere determinar el tratamiento fiscal que le corresponde.