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Embargos a trabajadores o proveedores
15 - 01 - 2026

Embargos a trabajadores o proveedores

Cuando una empresa recibe una diligencia de embargo sobre nóminas o pagos a proveedores, puede encontrarse con una situación aparentemente contradictoria: la persona afectada presenta un justificante emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) acreditando que está al corriente de sus obligaciones, pero la empresa no ha recibido ninguna comunicación oficial del levantamiento del embargo.

 

Esta cuestión ha sido analizada expresamente por la Dirección General de Tributos (DGT) en la consulta vinculante V1239-25, de 4 de julio de 2025.

 

La DGT concluye que el justificante presentado por el trabajador o proveedor no es suficiente para que la empresa deje de aplicar el embargo. La empresa está obligada a seguir ejecutando el embargo en los términos indicados en la diligencia hasta que se produzca una de las dos situaciones siguientes:

  • Que se haya cubierto íntegramente el importe de la deuda objeto del embargo.
  • Que el órgano de recaudación competente notifique de forma expresa y formal al pagador la finalización de las retenciones.

 

Este criterio deriva directamente de lo establecido en los artículos 76 y 82 del Reglamento General de Recaptación, aprobado pel Real Decreto 939/2005, según los cuales el embargo debe ejecutarse sin excepciones hasta recibir la orden oficial de finalización.

 

¿Por qué el justificante no libera a la empresa?

La consulta vinculante recuerda que la relación jurídica del embargo no es entre la Administración y el trabajador o proveedor, sino entre la Administración y la empresa pagadora, que actúa como tercero obligado a retener.

 

Esto implica que el pago efectuado al trabajador o proveedor no tiene carácter liberatorio mientras exista una diligencia de embargo vigente. Cesar las retenciones sin orden expresa podría conllevar responsabilidad tributaria solidaria por las cantidades no retenidas correctamente.

 

La DGT aclara que es el propio obligado tributario embargado quien debe recurrir o impugnar el embargo si considera que es improcedente, así como solicitar información o aclaraciones al órgano de recaudación. La empresa, en cambio, no puede modificar unilateralmente la aplicación del embargo, aunque disponga de documentación que aparentemente acredite el pago de la deuda.