7 de octubre
14:15

La consultoría transversal jurídica, fiscal y laboral

7 de octubre
14:15
Si eres autónomo y trabajas desde casa, continúa leyendo…
04 - 10 - 2023

Si eres autónomo y trabajas desde casa, continúa leyendo…

El Tribunal Económico-Administrativo permite que los autónomos que trabajan desde casa puedan deducir las cuotas soportadas del IVA de los suministros de luz, agua o gas.

Recientemente, la AEAT negaba su deducción cuando simultáneamente había un uso privado y empresarial de la vivienda. Ahora el Tribunal Económico-Administrativo admite su deducción siempre que se cumplan los requisitos.

 

¿QUÉ AUTÓNOMOS PUEDEN ACOGERSE?

Los autónomos que quieran aplicar la deducción deberán acreditar:

– Realizar una actividad profesional o empresarial

– Destinar parcialmente la vivienda a la actividad empresarial y profesional

– Factura acreditativa del gasto

 

¿QUÉ IMPORTE SE PUEDE APLICAR?

Se deducirán el 30% de los gastos en suministros correspondientes al porcentaje de la vivienda que se tenga afecta a la actividad económica.

Ejemplo práctico:

Una vivienda de 120 m2 de los cuales 15m2 se destinan como oficina de un abogado. Las facturas de suministros del mes anterior ascienden a 500€, su correspondiente Iva sería el 21% de esta cantidad. Es decir, 105€.

 

¿Cuál es la cantidad que se puede deducir en el IRPF?

El porcentaje de afectación a la vivienda será el resultado de dividir los metros cuadrados destinados a la actividad por el total de metros de la vivienda.

En el ejemplo sería: 15/120 x 100 = 12,50%

Aplicación del 30% sobre el porcentaje de la vivienda afecta a la actividad

En el ejemplo sería: 12,50% x 30% = 3,75%

Cantidad a deducir: será el importe que resulte de aplicar el porcentaje anterior (p.ej. 3,75%) al total de gastos de suministro.

En el ejemplo sería: 3,75% x 500 = 18,75 euros de gastos deducibles en la actividad del autónomo.

 

¿Cuál es la cantidad que se puede deducir por IVA?

Se podrá deducir según el porcentaje destinado al uso empresarial de la vivienda.

Ejemplo:

Facturas de suministros por valor de 500€ más 105€ IVA.

Cantidad a deducir IVA: 105 x 12,50 % = 13,12 euros de cuotas soportadas deducibles.

 

Esta información es de carácter general y no constituye asesoramiento tributario. Para recibir más información pueden ponerse en contacto con nosotros.

 

Vic, a 3 de octubre de 2023.