A partir del ejercicio 2023 es obligatorio presentar la Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero (criptomonedas) -Modelo 721-. Máximo el día 1 de abril de este año será necesario comunicar las monedas virtuales que estén en posesión del contribuyente, ubicadas en el extranjero por un valor conjunto superior a los 50.000 euros.
– Personas físicas y jurídicas residentes en el territorio español
– Establecimientos permanentes en territorio español de personas o entitades no residentes
– Entidades del artículo 35.04 de la Ley 58/2003: herencias yacentes, comunidades de bienes y otras entidades que, sin tener personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o patrimonio separado susceptible de imposición
– Titulares jurídicos o titulares reales de monedas virtuales en el extranjero, como beneficiarios, autoritzados o que ostenten el poder de disposición
– La totalidad de las monedas virtuales existentes a 31/12/2023 expresando los saldos a 31/12/2023 en unidades de moneda virtual y su valoración en euros
– La información existente en un período anterior a 31/12/2023 si perdieron la condición de titulares en un momento anterior a 31/12/2023 pero que cumplían el resto de requisitos
Debe superar los 50.000€ por alguno de los conjuntos de monedas virtuales. En este caso será necesario informar de todas las monedas virtuales que estén situadas en el extranjero, identificando cada una con un registro diferente.
En la página web de la Agencia Tributaria hay información detallada sobre el nuevo modelo y accesos al Registro de Entidades para conocer la localización de los proveedores de servicios de cambio de moneda virtual registrados: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/todas-gestiones/impuestos-tasas/declaraciones-informativas/modelo-721-decla-sobre-monedas-extranjero/preguntas-frecuentes-sobre-modelo-721.html
En caso que consideren que están obligados a presentar esta nueva declaración, pueden ponerse en contacto con nosotros lo antes posible para iniciar el trámite.
Asimismo, les recordamos que continúa la obligación de declarar los bienes y derechos situados en el extranjero por un valor conjunto superior a los 50.000 euros. Hasta el día 1 de abril de este año se podrá presentar el Modelo 720 de declaración de los bienes y derechos en el extranjero. En caso de que se encuentren obligados a presentarla por haber adquirido bienes en el extranjero durante este pasado 2023 o que hayan incrementado los bienes que ya habían declarado anteriormente en un mínimo de 20.000€, pueden ponerse en contacto con nuestro despacho lo antes posible para gestionar la presentación del modelo.
Como siempre, quedamos a su disposición para aclarar cualquier duda que puedan tener.