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¿Cuándo es posible extinguir un contrato?
02 - 09 - 2025

¿Cuándo es posible extinguir un contrato?

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (sentencia de 4 de julio de 2025) ha analizado el alcance del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores (ET) en relación con la modificación sustancial de condiciones de trabajo (MSCT). La resolución concluye en qué casos el trabajador puede solicitar la extinción indemnizada del contrato ante una MSCT.

 

Puntos clave de la sentencia

  • No hay presunción automática de perjuicio. El simple hecho de una modificación sustancial no permite solicitar la resolución del contrato. Es imprescindible que el trabajador acredite que la MSCT conlleva un perjuicio real y efectivo.
  • Solo se considera procedente la extinción indemnizada si la modificación afecta directamente a la formación profesional o supone un menoscabo de la dignidad del trabajador.
  • Artículo 41 ET: tampoco procede la extinción por esta vía si no se demuestra el perjuicio derivado de la modificación. El tribunal insiste en que no basta con una suposición; se requiere una prueba clara de las consecuencias negativas.

 

Esta sentencia refuerza la idea de que las MSCT no son, por sí mismas, motivo suficiente para extinguir un contrato con indemnización. Es necesario acreditar el impacto negativo que tienen en la situación personal o profesional del trabajador. Esto implica, para las empresas, que deben realizar una correcta justificación de las modificaciones y una gestión transparente para evitar litigios costosos. Para los trabajadores, implica la necesidad de documentar y demostrar los efectos perjudiciales antes de recurrir al artículo 50 ET.