El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (sentencia de 4 de julio de 2025) ha analizado el alcance del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores (ET) en relación con la modificación sustancial de condiciones de trabajo (MSCT). La resolución concluye en qué casos el trabajador puede solicitar la extinción indemnizada del contrato ante una MSCT.
Esta sentencia refuerza la idea de que las MSCT no son, por sí mismas, motivo suficiente para extinguir un contrato con indemnización. Es necesario acreditar el impacto negativo que tienen en la situación personal o profesional del trabajador. Esto implica, para las empresas, que deben realizar una correcta justificación de las modificaciones y una gestión transparente para evitar litigios costosos. Para los trabajadores, implica la necesidad de documentar y demostrar los efectos perjudiciales antes de recurrir al artículo 50 ET.