En la reciente sentencia del Tribunal Supremo núm. 467/2024, se aborda la cuestión de si los saldos en una cuenta corriente, que no recibe directamente ingresos de sueldos, salarios o pensiones, pueden considerarse inembargables. El Alto Tribunal establece que, aunque no se embarguen directamente los sueldos, salarios o pensiones, se deben respetar las limitaciones establecidas por ley cuando los fondos se ingresan indirectamente desde otra cuenta del titular.
La sentencia destaca que la inembargabilidad de estos fondos se basa en la necesidad de proteger un «mínimo económico vital» para el trabajador y su familia. Por tanto, la identificación y delimitación de estos fondos requiere pruebas adicionales más allá de los simples apuntes contables, incluyendo la demostración de los ingresos y transferencias entre cuentas.
En conclusión, el Tribunal Supremo establece como criterio interpretativo que los saldos en una cuenta corriente serán inembargables si se demuestra que provienen de ingresos o transferencias desde otra cuenta del titular donde se abonan sueldos, salarios o pensiones, respetando los límites y porcentajes establecidos por ley para el embargo de estos conceptos.