El Tribunal Supremo, en la Sentencia 913/2025, de 3 de juliol ha aclarado un punto clave en materia fiscal para los profesionales del sector asegurador: los agentes de seguros no pueden aplicar la presunción de afectación de los vehículos prevista en el artículo 22.4.d) del Reglamento del IRPF (RIRPF).
Esta presunción solo es aplicable a los agentes comerciales, sin que pueda establecerse una equiparación automática entre ambas figuras.
Esta interpretación implica que los agentes de seguros que utilicen el vehículo tanto para fines personales como profesionales no podrán deducir ningún gasto relacionado. Solo será posible la deducción si se demuestra un uso 100 % profesional, mediante pruebas como registros de kilometraje, contratos o documentación que acredite la afectación exclusiva. Este criterio refuerza la necesidad de distinguir claramente entre figuras profesionales que, aunque comparten similitudes en su labor comercial, tienen tratamientos fiscales diferenciados.