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Agentes de seguros: solo se pueden deducir los gastos del vehículo si se acredita afectación exclusiva
20 - 10 - 2025

Agentes de seguros: solo se pueden deducir los gastos del vehículo si se acredita afectación exclusiva

El Tribunal Supremo, en la Sentencia 913/2025, de 3 de juliol ha aclarado un punto clave en materia fiscal para los profesionales del sector asegurador: los agentes de seguros no pueden aplicar la presunción de afectación de los vehículos prevista en el artículo 22.4.d) del Reglamento del IRPF (RIRPF).

Esta presunción solo es aplicable a los agentes comerciales, sin que pueda establecerse una equiparación automática entre ambas figuras.

 

El Tribunal Supremo establece que:

  • Los agentes comerciales gozan de una presunción legal de afectación del vehículo a la actividad económica, lo que facilita la deducción de los gastos asociados (combustible, mantenimiento, amortización, etc.).
  • En cambio, los agentes de seguros no entran en este supuesto y, por tanto, solo podrán deducir dichos gastos si acreditan que el vehículo está afecto exclusivamente a la actividad profesional, conforme al artículo 29 de la Ley del IRPF.

 

Esta interpretación implica que los agentes de seguros que utilicen el vehículo tanto para fines personales como profesionales no podrán deducir ningún gasto relacionado. Solo será posible la deducción si se demuestra un uso 100 % profesional, mediante pruebas como registros de kilometraje, contratos o documentación que acredite la afectación exclusiva. Este criterio refuerza la necesidad de distinguir claramente entre figuras profesionales que, aunque comparten similitudes en su labor comercial, tienen tratamientos fiscales diferenciados.