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Huelga general del 11 de noviembre: obligaciones y criterios de actuación para las empresas
04 - 11 - 2026

Huelga general del 11 de noviembre: obligaciones y criterios de actuación para las empresas

Diversas organizaciones sindicales han formalizado una convocatoria de huelga general para el 11 de noviembre de 2026, con afectación a las actividades laborales y funcionariales incluidas en sus respectivos ámbitos de aplicación.

 

Las reivindicaciones se centran, con diferencias entre las convocatorias, en el acceso a la vivienda, la recuperación del poder adquisitivo, la mejora de las condiciones laborales y la protección de los servicios públicos y del sistema de pensiones.

 

Para las empresas, la preparación de la jornada exige compatibilizar la organización de la actividad con el respeto del derecho de huelga y del derecho al trabajo, así como identificar las incidencias que deban trasladarse a la gestión laboral.

 

Horario de la huelga y particularidades de los turnos

Con carácter general, la huelga está convocada de las 00:00 a las 24:00 horas del 11 de noviembre. No obstante, las convocatorias establecen particularidades que deben revisarse en función de la organización del centro.

 

Según las comunicaciones de CCOO y UGT recogidas en la circular:

  • Centros con varios turnos: la huelga comenzará con el primer turno, aunque se inicie antes de las 00:00 horas del día 11, y finalizará cuando termine el último, aunque se prolongue más allá de las 24:00 horas.
  • Centros con un único turno que comience antes de las 00:00 horas del día 11: se extenderá desde el inicio de dicha actividad hasta su finalización el mismo día 11.
  • Actividades con efectos inmediatos el día 11: se prevé el cese durante el día 10 de las personas que elaboren los productos, servicios y suministros afectados.

 

La convocatoria de CGT prevé, para los centros con turnos, que la huelga comience con el último turno anterior a las 00:00 horas del día 11 y finalice cuando termine el último turno iniciado durante esa jornada. Las convocatorias de la Confederación Intersindical y la IAC establecen una duración de 24 horas, de las 00:00 a las 24:00 horas.

 

Por tanto, las empresas con trabajo a turnos o actividades vinculadas a la jornada siguiente deben comprobar el alcance temporal de la convocatoria aplicable.

 

Respeto del derecho de huelga y del derecho al trabajo

El ejercicio legal del derecho de huelga no extingue la relación laboral ni puede conllevar, por sí mismo, una sanción. Al mismo tiempo, debe respetarse la libertad de las personas que decidan no secundarla.

 

Como regla general, la empresa debe abrir el centro de trabajo al inicio de la jornada y permitir el acceso a las personas que quieran trabajar.

 

Los piquetes pueden desarrollar tareas informativas y de difusión pacífica de los motivos de la huelga, pero no pueden ejercer coacciones ni impedir el acceso al trabajo. Del mismo modo, la empresa no puede impedir ni limitar ilegítimamente el ejercicio del derecho de huelga.

 

Reuniones y asambleas en el centro de trabajo

Durante los días previos, la actividad sindical y las asambleas deben desarrollarse de acuerdo con las condiciones legalmente establecidas.

 

Las personas afiliadas a un sindicato pueden celebrar reuniones y distribuir información sindical, previa notificación a la empresa, fuera del horario de trabajo y sin perturbar la actividad normal.

 

Las asambleas de la plantilla pueden ser convocadas por los delegados de personal, por el comité de empresa o por un número de personas trabajadoras no inferior al 33% de la plantilla. Debe comunicarse la convocatoria y, en su caso, las personas externas que asistirán, así como acordarse

El acceso de determinados cargos sindicales a los centros también está sujeto a comunicación previa y al respeto del desarrollo normal del proceso productivo.

 

Límites a la sustitución de las personas huelguistas

Mientras dure la huelga, no se puede sustituir a las personas que la secunden por personal que no estuviera vinculado a la empresa cuando se comunicó la convocatoria, salvo la excepción legal relativa al incumplimiento de los servicios de seguridad y mantenimiento.

 

La reorganización interna tampoco puede utilizarse para vulnerar el derecho de huelga. Antes de introducir cambios de funciones, turnos o asignación de tareas para cubrir ausencias, es necesario valorar su encaje legal.

 

Servicios de seguridad y mantenimiento y servicios mínimos

Los servicios de seguridad y mantenimiento deben garantizar la protección de las personas y los bienes, la conservación de los locales, la maquinaria, las instalaciones y las materias primas, así como la posterior reanudación de la actividad.

 

La empresa puede proponer las medidas necesarias, pero la designación del personal que debe prestarlas debe acordarse con el comité de huelga. La circular prevé que, si falta la cooperación de los representantes y se deja constancia de ello, la empresa pueda efectuar directamente dicha designación.

 

Estos servicios deben distinguirse de los servicios mínimos, que fija la autoridad competente para garantizar los servicios esenciales para la comunidad. Las empresas afectadas deben consultar las disposiciones específicas de su sector.

 

Efectos sobre el contrato, el salario y la cotización

La participación en la huelga conlleva la suspensión del contrato de trabajo durante el tiempo de seguimiento, con los correspondientes efectos retributivos y de Seguridad Social.

 

El descuento salarial comprende la retribución del tiempo de huelga —salario base y complementos salariales— y la parte proporcional de las pagas extraordinarias y del descanso semanal. También queda suspendido el cómputo del período de prueba mientras dure la huelga.

 

En caso de huelga total, la persona trabajadora se mantiene en situación de alta especial en la Seguridad Social, con suspensión de la obligación de cotizar tanto de la empresa como de la persona trabajadora. Según la circular, se mantiene la obligación empresarial de efectuar el pago delegado de las prestaciones que correspondan.

 

Para tramitar estas incidencias, la circular indica que debe comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad Social la relación nominal de las personas afectadas, con la fecha de cese, el motivo y el número de afiliación, dentro de los cinco días naturales siguientes al cese en el trabajo. La reincorporación debe notificarse de la misma forma y en el mismo plazo.

 

Incapacidad temporal, desempleo y convenio especial

Si la persona trabajadora ya se encuentra en situación de incapacidad temporal antes de la huelga, mantiene el derecho a la prestación. Si la baja médica se produce mientras participa en la huelga y se encuentra en alta especial, no tiene derecho a la prestación económica durante dicha situación, aunque conserva el derecho a la asistencia sanitaria.

 

La suspensión del contrato por huelga no genera, por sí misma, derecho a cobrar el desempleo. No obstante, los días de huelga se asimilan a días cotizados para determinar el período mínimo necesario para acceder a la prestación contributiva.

 

También se puede suscribir un convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social para completar determinadas coberturas y bases de cotización durante la huelga, sin exigir un período previo de cotización. Las condiciones y el cálculo de las cuotas requieren una revisión individualizada.

 

¿Cuándo puede producirse un cierre patronal?

El cierre patronal solo es admisible en los supuestos legalmente previstos:

  • Peligro notorio de violencia para las personas o de daños graves para los bienes.
  • Ocupación ilegal del centro o peligro cierto de que se produzca.
  • Un volumen de inasistencia o de irregularidades que impida gravemente el proceso normal de producción.

 

Debe limitarse al tiempo indispensable para eliminar sus causas o permitir la reanudación de la actividad y comunicarse a la autoridad laboral en el plazo de doce horas. Si se ajusta a la legalidad, conlleva la suspensión de los contratos afectados, del pago de salarios y de la obligación de cotizar.

 

Preparar la jornada y comunicar las incidencias

Antes de la huelga, conviene revisar los horarios y turnos afectados, las necesidades de seguridad y mantenimiento y, en su caso, los servicios mínimos aplicables. Cualquier medida organizativa debe respetar los derechos de la plantilla, ya que las actuaciones que los vulneren pueden generar responsabilidades.

 

Una vez se produzcan las incidencias, deben comunicarse a la asesoría las personas que hayan secundado la huelga, el tiempo de participación y la fecha de reincorporación, para gestionar los ajustes en las nóminas y las comunicaciones a la Seguridad Social.