Los complementos vinculados a la asistencia efectiva pueden calcularse en proporción a los días trabajados. Ahora bien, aplicar descuentos adicionales por el número o la frecuencia de las bajas por incapacidad temporal puede suponer una discriminación por razón de enfermedad. Así lo establece la Audiencia Nacional en la Sentencia 141/2026, de 27 de julio.
Cuando un complemento retribuye la asistencia efectiva, la producción o la prestación de servicios durante un periodo determinado, su cuantía puede calcularse proporcionalmente a los días efectivamente trabajados.
Durante una incapacidad temporal, el contrato de trabajo se encuentra suspendido de acuerdo con el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores. Por este motivo, la retribución variable vinculada a la actividad puede ajustarse al tiempo durante el cual se ha prestado efectivamente el servicio.
La Audiencia Nacional considera, por tanto, ajustado a derecho que el complemento se perciba proporcionalmente a los días trabajados y que los días de ausencia por IT queden fuera de dicho cómputo.
La situación cambia cuando el sistema retributivo incorpora descuentos adicionales vinculados al número de días de baja o a la frecuencia de los periodos de incapacidad temporal.
La sentencia analiza un sistema que, además de descontar proporcionalmente los días no trabajados, aplicaba nuevas reducciones cuando se acumulaban determinados días o diferentes periodos de ausencia durante un trimestre.
Para la Audiencia Nacional, estas reglas provocan una pérdida retributiva que supera la parte correspondiente a los días efectivamente no trabajados. En este punto, el descuento deja de responder únicamente al tiempo de prestación de servicios y pasa a afectar a la cuantía del complemento por el hecho de haber estado en situación de IT.
La Sala considera que esta consecuencia supone una minoración de derechos por razón del estado de salud y constituye una discriminación por razón de enfermedad contraria al artículo 2.1 de la Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.
Una cuestión es determinar cuántos días generan el derecho a percibir una retribución vinculada a la actividad efectiva. Otra distinta es utilizar la situación de incapacidad temporal como un factor que reduzca adicionalmente la cuantía generada.
Así, un sistema puede establecer que el complemento se calcule proporcionalmente a los días trabajados. En cambio, las fórmulas que incorporan penalizaciones adicionales por haber acumulado bajas médicas requieren una especial cautela, porque pueden convertir la situación de enfermedad en el factor que determina una pérdida retributiva superior al tiempo efectivamente no trabajado.