El Tribunal Supremo concreta la relación entre el reconocimiento de una incapacidad permanente y el grado de discapacidad del 33%. En la Sentencia 498/2026, de 26 de mayo, establece que son dos figuras con sistemas de valoración propios y reafirma, para las situaciones anteriores a la reforma de 2023, la necesidad de acreditar el grado de discapacidad conforme al procedimiento específico correspondiente.
La incapacidad permanente forma parte del sistema de la Seguridad Social y determina la afectación que determinadas limitaciones tienen sobre la capacidad laboral de una persona.
El grado de discapacidad, por su parte, cuenta con un sistema específico de valoración y acreditación. Su reconocimiento parte de los baremos y procedimientos establecidos por la normativa aplicable.
Ambas constituyen calificaciones jurídicas diferentes, cada una con sus propios requisitos, procedimientos y efectos.
La legislación anterior establecía que los pensionistas de la Seguridad Social con una incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez tendrían la consideración de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% “a los efectos de esta ley”.
Posteriormente, el Real Decreto Legislativo 1/2013, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, incorporó la expresión “a todos los efectos”.
Este cambio resulta determinante en la interpretación del Tribunal Supremo. La sentencia considera que el texto refundido amplió el alcance establecido inicialmente por el legislador y excedió, por tanto, los límites de la delegación legislativa. Jurídicamente, esta situación se califica como *ultra vires*.
La equiparación prevista inicialmente tenía unos efectos delimitados por la propia norma. La redacción posterior, en cambio, la extendía al conjunto de efectos jurídicos asociados al reconocimiento de un grado de discapacidad del 33%.
La Sentencia 498/2026 da continuidad al criterio fijado por las sentencias del Pleno del Tribunal Supremo 992, 993 y 994/2018, de 29 de noviembre, y mantenido posteriormente en otras resoluciones de 2024 y 2025.
De acuerdo con esta doctrina, en el régimen jurídico anterior a la reforma de 2023, el grado de discapacidad debía obtenerse mediante la valoración específica prevista para este reconocimiento, más allá de la existencia de una pensión de incapacidad permanente.
El Tribunal también aborda la incidencia de la Convención de Nueva York sobre los derechos de las personas con discapacidad. La sentencia señala que la Convención parte de una concepción propia de la discapacidad, pero que de su contenido no deriva una equiparación automática entre una incapacidad permanente y un determinado porcentaje de discapacidad.
La Ley 3/2023, de 28 de febrero, modificó el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013 y estableció una nueva regulación sobre el alcance de la equiparación entre determinadas situaciones de incapacidad permanente y el grado de discapacidad del 33%.
La Sentencia 498/2026 resuelve una situación producida antes de la entrada en vigor de esta reforma. El propio Tribunal Supremo señala expresamente que las consecuencias de la nueva redacción quedan fuera del objeto de la resolución.
Por ello, ante una situación de incapacidad permanente, resulta esencial determinar la normativa aplicable, la fecha del reconocimiento y el efecto concreto para el que se pretende acreditar la discapacidad.