El Tribunal Supremo ha resuelto una cuestión que, hasta ahora, había generado interpretaciones divergentes en algunos procedimientos judiciales (STS 2113/2026 – ECLI:ES:TS:2026:2113): los salarios de tramitación deben liquidarse en importe bruto, pero el pago efectivo a la persona trabajadora debe realizarse en cuantía neta, después de aplicar las retenciones de IRPF y las cotizaciones a la Seguridad Social que legalmente correspondan.
La resolución unifica doctrina y recuerda que estas obligaciones fiscales y de cotización siguen siendo exigibles aunque el pago se produzca en fase de ejecución judicial.
El caso tiene su origen en un procedimiento de despido en el que, después de diversas actuaciones judiciales, se discutía si los salarios de tramitación debían abonarse íntegramente a la trabajadora o si, antes del pago, era necesario practicar las retenciones legales correspondientes.
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias había considerado que no procedía aplicar estos descuentos. Ante esta interpretación, la empresa interpuso recurso ante el Tribunal Supremo, que finalmente estima el recurso y fija doctrina.
El Tribunal Supremo recuerda que una cosa es la liquidación de la deuda salarial y otra diferente su pago.
La cuantía de los salarios de tramitación se calcula inicialmente en importe bruto. Sin embargo, cuando llega el momento de abonarlos, el pagador está obligado a practicar las retenciones fiscales y las deducciones correspondientes a la cuota obrera de la Seguridad Social, igual que sucede con cualquier nómina.
En consecuencia, la persona trabajadora debe percibir el importe neto resultante después de estos descuentos.
Uno de los aspectos más destacados de la sentencia es que el Tribunal recuerda que, cuando el pago se canaliza a través del juzgado —ya sea en ejecución de sentencia o mediante una consignación judicial—, el órgano judicial actúa como sustituto del pagador.
Por este motivo, el juzgado también debe aplicar las retenciones y cotizaciones que corresponderían si el pago lo efectuara directamente la empresa.
Según el Tribunal Supremo, cualquier otra interpretación provocaría que la persona trabajadora percibiera una cantidad superior a la que legalmente le corresponde y situaría a la empresa en una posición más perjudicial que la derivada de la propia resolución judicial.
La resolución pone de manifiesto las consecuencias que puede tener para la empresa no practicar estas retenciones en el momento del pago. La normativa obliga al pagador a ingresar en Hacienda las retenciones de IRPF y a efectuar las correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social. Si estos descuentos no se practican cuando corresponde, la empresa continúa siendo responsable de su ingreso, puede tener que asumir intereses de demora e incluso sanciones administrativas derivadas del incumplimiento de sus obligaciones tributarias y de cotización.
Por este motivo, el Tribunal considera que ejecutar una sentencia no puede comportar una carga superior a la prevista legalmente para quien debe satisfacer el pago.