7 de octubre
13:28

La consultoría transversal jurídica, fiscal y laboral

7 de octubre
13:28
La Dirección General de Tributos aclara el tipo de retención aplicable a las retribuciones de administradores y socios trabajadores
16 - 10 - 2025

La Dirección General de Tributos aclara el tipo de retención aplicable a las retribuciones de administradores y socios trabajadores

La Dirección General de Tributos (DGT) ha publicado la Consulta Vinculante V0520-25, de 28 de marzo de 2025, que aclara cómo deben calificarse y qué tipo de retención debe aplicarse a las retribuciones percibidas por administradores y socios trabajadores de una sociedad.

 

La DGT parte de un supuesto frecuente: socios que, además de ser administradores (con cargo gratuito), prestan servicios a la sociedad por los que reciben una remuneración. En este sentido, aclara que:

  • Las retribuciones inherentes al cargo de administrador tienen siempre la consideración de rendimientos del trabajo (artículo 17.2.e de la Ley del IRPF).
  • Sin embargo, si el socio-administrador presta otros servicios que no forman parte de las funciones propias del cargo y cumple los requisitos del artículo 27.1 de la LIRPF (organización propia de medios de producción y alta en el régimen de autónomos), dichas retribuciones se considerarán rendimientos de actividades económicas.
  • En caso contrario, mantendrán la naturaleza de rendimientos del trabajo.

 

Esta diferenciación supone el final de la aplicación automática de la “teoría del vínculo”, que tradicionalmente llevaba a la Administración a considerar todas las retribuciones como derivadas del cargo de administrador, con consecuencias fiscales desfavorables para las sociedades.

 

Con este nuevo criterio, también se pone fin a la práctica preventiva de aplicar el tipo del 35% a todos los administradores. A partir de ahora, el tipo de retención dependerá de la naturaleza de la retribución:

  • Rendimientos del trabajo → tipo general según el artículo 80 del Reglamento del IRPF.
  • Rendimientos de actividades económicas → 15% con carácter general, o tipo reducido para nuevos profesionales (art. 101.5 LIRPF).
  • Administradores retribucidos → se mantiene el 35%, o el 19% si la sociedad factura menos de 100.000 € (art. 80.1.3º Reglamento del IRPF).

 

Finalmente, la DGT recuerda la obligación de valorar las operaciones entre partes vinculadas —como cuele ocurrir entre socio y sociedad— a valor de mercado, tanto a efectos del Impuesto sobre Sociedades como del IRPF, conforme los articles 18 de la LIS i 41 de la LIRPF.