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Pactos de no competencia y exclusividad: ¿qué dice la jurisprudencia sobre su naturaleza?
16 - 09 - 2025

Pactos de no competencia y exclusividad: ¿qué dice la jurisprudencia sobre su naturaleza?

Los pactos de no competencia y exclusividad son figuras cada vez más habituales en las relaciones laborales, especialmente en perfiles cualificados o estratégicos. No obstante, su regulación y, sobre todo, su naturaleza jurídica siguen generando dudas, tanto para las empresas como para los trabajadores.

 

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ofrece algunas claves para entender cómo deben interpretarse y aplicarse estos pactos, recogidos en el artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores:

 

Pacto de no competencia postcontractual

  • Requisitos: solo es válido si existe un interés industrial o comercial efectivo por parte de la empresa y si se compensa económicamente al trabajador.
  • Naturaleza de la compensación: lo que recibe el trabajador tiene carácter indemnizatorio, no salarial, ya que compensa la limitación profesional tras extinguirse el contrato.
  • Consecuencias:
    • Si el trabajador incumple el pacto, debe devolver la compensación percibida.
    • La empresa no puede rescindir unilateralmente este pacto una vez firmado.
    • La nulidad del pacto implica también la obligación de restituir lo que se haya cobrado.

 

Pacto de exclusividad durante la vigencia del contrato

  • Se configura habitualmente como un complemento salarial del puesto de trabajo, vinculado a que el profesional dedique toda su actividad a la empresa.
  • Cuando desaparece el puesto que justificaba esta dedicación exclusiva, también desaparece el derecho a percibir el complemento.

 

La presunción de salario

El artículo 26 del ET establece que todas las percepciones que recibe el trabajador se presumen salario, salvo prueba en contrario (dietas, suplidos, etc.). Esto significa que las cantidades abonadas por exclusividad durante la relación laboral se entienden, en principio, como salariales, mientras que las abonadas por no competencia una vez extinguido el contrato tienden a considerarse indemnizatorias.

 

A pesar del amplio bagaje jurisprudencial, todavía no existe un criterio único y cerrado sobre la calificación de estas compensaciones. El Supremo ha marcado tendencias:

  • No competencia postcontractual → indemnización.
  • Exclusividad en vigor → complemento salarial.

 

Pero en cada caso es necesario analizar las circunstancias concretas, la redacción del pacto y la naturaleza de los pagos.