La Sala Social del Tribunal Supremo ha resuelto una cuestión que generaba importantes dudas en el ámbito laboral: ¿puede una empresa sancionar una falta muy grave con una sanción prevista para una falta grave?
Según la sentencia 559/2025, la respuesta es afirmativa: el empresario puede imponer una sanción más leve que la prevista para la infracción cometida, siempre que se respeten los límites establecidos en el convenio colectivo y no se actúe en fraude o abuso de derecho.
Este pronunciamiento es relevante porque proporciona seguridad jurídica tanto a empresas como a trabajadores: las sanciones pueden graduarse hacia abajo sin que ello implique nulidad, siempre que se respete la normativa aplicable.