Desde Consultoría Bosch no queremos que pagues más de lo que te corresponde en la próxima declaración de la Renta. Por eso, como profesionales de esta área, queremos explicarte 6 consejos básicos que debes tener en cuenta.
TIP 1 – ¿Quién está obligado a presentar la renta?
- Recibes rendimientos del trabajo superiores a 22.000€ brutos de un solo pagador. O bien, superan los 15.000€ y provienen de varios pagadores.
- Los autónomos independientemente de los ingresos y de los meses que hayan estado dados de alta.
- Recibes únicamente rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales superiores a 1.600€ anuales.
- Recibes rendimientos del trabajo, capital, actividad económicas y ganancias patrimoniales superiores a 1.000€ anuales, o pérdidas patrimoniales superiores a 500€.
TIP 2 – Recuerda que no se deben declarar, entre otros, los siguientes ingresos:
- Las becas públicas ni las ayudas económicas para transporte escolar o adquisición de libros
- Las prestaciones por maternidad ni paternidad
- Las prestaciones económicas recibidas por los cuidadores en la atención a personas en situación de dependencia
- Las prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez
- La renta mínima de inserción
- La ganancia patrimonial por la venta del hogar habitual para mayores de 65 años o personas dependientes
TIP 3 – ¿Qué deducciones puedo aplicarme por ser residente en Cataluña?
- Por nacimiento o adopción de un hijo: 150€
- Convertirse en viudo o viuda en 2021, 2022 o 2023: 150€
- Por alquiler de la vivienda habitual: 10% del importe pagado de alquiler (con límites)
- Por donativos a entidades de fomento del uso de la lengua catalana u otras entidades sin ánimo de lucro: 15%
- Por pago de intereses de un máster o doctorado
- Por obligación de presentar la renta por tener más de un pagador (ERTE)
TIP 4 – ¿Qué me puedo desgravar en la renta?
- Hasta 300€ por las cuotas pagadas de afiliación a sindicatos o bien colegiación profesional
- Hasta 500€ por las cuotas pagadas de afiliación a partidos políticos
- Hasta 500€ por el seguro de salud médica para los autónomos, y 500€ adicionales por el cónyuge e hijos que convivan con el titular de la actividad
- Donativos a entidades sin ánimo de lucro (cruz roja, unicef, etc.)
TIP 5 – ¿Tienes un inmueble alquilado?
Según establece la ley 12/2023 de vivienda en caso de disponer de una vivienda alquilada situada en una zona tensionada podrás aplicar las siguientes reducciones:
- 90% cuando se firma un nuevo contrato con una renta inferior al 5% a la anterior
- 70% cuando se alquila a jóvenes entre 18 y 35 años
- 70% cuando se alquila a la administración pública o entidades del tercer sector
- 60% para en viviendas rehabilitadas
TIP 6 – ¿Qué reducciones y deducciones puedo aplicarme?
- Aportación al plan de pensiones hasta 1.500€ anuales (o 8.500€ si provienen de aportaciones empresariales)
- Deducción por la constitución de una empresa
- Deducción por obras de mejora eficiencia energética en viviendas
- Deducción del 15% del valor de adquisición de un vehículo eléctrico nuevo y de la instalación del punto de carga
- Deducciones familiares (discapacidad, familia numerosa, etc.)
! ¿Hijos en la guardería? Novedades en la deducción del IRPF
El Tribunal Supremo ha ampliado la deducción por maternidad en la declaración de la renta a las guarderías, aunque estas no tengan la autorización de la administración como centro educativo. Las madres trabajadoras con niños menores de tres años que asistan a la guardería, podrán deducir hasta 1.000€ en el IRPF. Esta deducción hasta ahora solo era aplicable a guarderías que tenían la autorización administrativa de la Generalitat; sin embargo, la reciente sentencia abre la puerta y autoriza que sea para todo tipo de guarderías, con o sin autorización.
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Iniciamos la campaña renta el día 2 de mayo.