En plena campaña de la renta, la Agencia Tributaria se enfoca en una modalidad de pago que se ha popularizado a nivel mundial. Bizums para regalos de la escuela, para regalos familiares, para compras en tiendas, para devolver dinero que nos han prestado… Hacer Bizums se ha convertido en una práctica habitual y la Agencia Tributaria, en su lucha contra el fraude, incluye los Bizums en su rastreo.
Según la Ley 10/2020 de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, los Bizums no requieren declaración aunque superen los 10.000 euros. Sin embargo, para movimientos dentro del territorio nacional, el límite es de 100.000 euros.
¿Quién debe declarar estas transferencias? La ley especifica que las personas que realicen movimientos de más de 10.000 euros o de más de 100.000 euros dentro de España deben presentar una declaración previa. No hacerlo puede suponer multas que van desde los 600 euros hasta el 50% del valor de los medios de pago utilizados.
No obstante, una advertencia especial para los autónomos. A la hora de hacer la renta, es estrictamente necesario que todos los autónomos incluyan los ingresos recibidos por Bizum ya que se consideran parte de su actividad económica.