El 30 de junio entró en vigor el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, el cual modificó el artículo 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores, entre otros, ampliando de dos a cinco días el permiso retribuido por accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario, sin embargo, no especifica si los días son hábiles o naturales, lo que ha generado grandes dudas a la hora de conceder el permiso.
Recientemente, la Audiencia Nacional se ha pronunciado expresamente sobre la interpretación de la nueva redacción del artículo 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores, estimando parcialmente la demanda presentada por los sindicatos y, en consecuencia, dictaminando que los días regulados en el citado artículo son hábiles siempre que sea la interpretación más favorable para la persona trabajadora.
La sentencia estima la nulidad de la regulación de las letras b) y d) del apartado 1° del artículo 30 del Convenio Colectivo del Sector del Contact Center, el cual especifica expresamente que los días de los permisos regulados en el artículo citado son naturales. La sentencia recalca que la modificación de los días de permisos retribuidos partiendo de la transposición de la Directiva 2019/1158, la cual, en el artículo 6 establece que cada estado miembro deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar que cada persona trabajadora tenga derecho a disfrutar de un permiso para cuidadores de cinco días laborables al año por persona trabajadora. Es por este motivo que aunque la transposición española no haya regulado expresamente el parámetro cualitativo —hábiles— no significa que los estados miembro tengan potestad para elegir si son hábiles o naturales.
Por otro lado, la sentencia también resalta que según la jurisprudencia, el artículo 37.7 del ET, es una norma de derecho necesario relativo que puede ser mejorado, pero no empeorado. Es por este motivo, que la sentencia dictamina que se interpretarán los días del artículo citado como días hábiles siempre que sea la interpretación más favorable para la persona trabajadora. Es decir, si la normativa convencional regula los días expresamente como naturales, pero esta supone una mejora respecto a la configuración legal, se entenderá que el carácter de los días del permiso retribuido es natural.