Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña recuerda que un error en la calificación jurídica de la falta o en la cita del convenio colectivo aplicable no invalida necesariamente un despido disciplinario.
Lo determinante es que la carta de despido describa con suficiente precisión los hechos imputados y que estos, una vez acreditados, constituyan una causa que justifique legalmente la extinción del contrato.
El caso analizado afecta a un trabajador despedido disciplinariamente después de que la empresa le atribuyera diversas conductas irregulares. En primera instancia, el Juzgado de lo Social declaró el despido improcedente al considerar que el único hecho acreditado —la extracción de varias bebidas del establecimiento sin abonarlas— no había sido correctamente tipificado en la carta de despido conforme al convenio colectivo aplicable. No obstante, la empresa recurrió esta decisión ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
El TSJ de Cataluña revoca la sentencia de instancia y declara el despido procedente. La Sala considera que el hecho acreditado —sacar productos de la empresa sin pagarlos— constituye una transgresión de la buena fe contractual y un incumplimiento grave de las obligaciones laborales, suficiente para justificar un despido disciplinario.
Según el tribunal, aunque la carta hubiera podido citar otro precepto del convenio colectivo, ese error no afecta a la validez del despido cuando los hechos descritos son claros y encajan igualmente en una conducta sancionable con despido.
La carta de despido no está obligada a contener la calificación jurídica exacta de la falta ni a identificar correctamente el convenio colectivo aplicable. Lo que exige la normativa es que la persona trabajadora conozca con precisión los hechos que se le imputan para poder ejercer adecuadamente su derecho de defensa.
La calificación jurídica corresponde, en última instancia, a los órganos judiciales, que pueden aplicar el precepto correcto aunque la empresa haya incurrido en un error de tipificación.
El Tribunal señala que un error en la cita del convenio o en la tipificación de la falta no determina, por sí solo, la improcedencia del despido si se cumplen estas circunstancias:
En este supuesto, el error jurídico no impide declarar la procedencia del despido.
Recurso y sentencia: STSJ CAT 1638/2026