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Trámite de inscripción previa a las nuevas ayudas para los autónomos
10 - 02 - 2021

Trámite de inscripción previa a las nuevas ayudas para los autónomos

TRÁMITE DE INSCRIPCIÓN PREVIA A LOS NUEVOS AYUDAS EXTRAORDINARIOS PARA FAVORECER ELMANTENIMIENTO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMASPERSONA FÍSICA Y DE LAS QUE FORMAN PARTE DE UNA MICROEMPRESA

 

Este pasado lunes se ha publicado en el DOGC la Orden TSF / 32/2021 por la que se abre el trámite de inscripción previa de los nuevos ayudas extraordinarias para personas autónomas individuales y personas trabajadoras autónomas queformen parte de una microempresa. Os detallamos el que se establece, esperando que os sea de utilidad.

 

 

ES NECESARIO inscribirse PARA PODER OPTAR A LAS FUTURAS AYUDAS QUE SE PUEDAN APROBAR.

 

Aquí teneis un resumen de lo que establece el orden y el procedimiento para realizar la inscripción.

 

MeDIDA 
– Se abre el trámite de inscripción previa que permitirá optar a las ayudas extraordinarias que se puedan convocar.

– Hay que hacer la presentación del formulario de inscripción previa para poder percibir la ayuda extraordinario, siempre que una vez publicada la convocatoria y las bases reguladoras se cumplan los requisitos que en ellos figuren.

– Una vezpublicada la convocatoria no será necesario ningún otro trámite por parte de la persona interesada. La presentación de la solicitud previa aquí referida, ya produce los efectos de solicitud de la ayuda.

– El derecho a la ayuda NO vendrádeterminado por el orden de inscripción previa.

– El derecho de la persona interesada a percibir la ayuda no nace por lainscripción previa sino que nacerá en el momento en que se dicte la resolución con la que se le otorgue.

 

 

AYUDA
– Será una ayuda extraordinaria en forma de prestación económica.

– El importe será de 2.000 euros..

 

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN
– Las 9 horas del día 19 de febrero y hasta las 15 horas del día 26 de febrero.

 

 

PERSONAS QUE PUEDEN EFECTUAR LA INSCRIPCIÓN PREVIA
– Personas físicas con o sin trabajadores. En el caso de tener trabajadores, el número máximo conjunto de autónomos y trabajadores no puede superar las 6 personas, referente a la media de 2019.

– Empresas con personalidad jurídica propia(sociedades civiles, limitadas, autónomas, ..) unipersonales o con varios socios hasta un máximo de 3) con o sintrabajadores. En el caso de tener trabajadores el número máximo entre socios y trabajadores por cuenta ajena no puede superar las 6 personas, referente a la media de 2019.

– Socios cooperativistas al Régimen Especial de Autónomos (RETA)o alternativo con el límite máximo de 3 socios (respecto a la media de 2019) y con un número de trabajadores socios o nosocios máximo de 6 personas, referente a la media de 2019.

– En todos los casos los trabajadores autónomos deben estardados de alta en el RETA o en una mutualidad como sistema alternativo al RETA.

– N0 tienen derecho las personasautónomas colaboradoras.

 

 

REQUISITOS
– Tener el domicilio fiscal en Cataluña.

– Encontrarse de alta en el RETA o mutualidad alternativa de manera ininterrumpidaantes del 1 de enero de 2,021.

– Mantenerse dado de alta de autónomos de forma ininterrumpida como mínimo hasta 28 de febrero de 2021.

– La base imponible de la renta del 2019 debe ser igual o inferior a 35.000

€.

– El rendimiento neto de la actividad de todo el año 2020 debe ser igual o inferior a 17.500 €. O de 47,95 € por día de alta, si la última alta de la persona autónoma es posterior a 1/01/2020.

– Cumplir los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, que entre otras determina la obligación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y obligaciones ante la Seguridad Social.

– No tener ayudas otorgadas correspondientes a las subvenciones para favorecer el autoempleo de jóvenes inscritos en el programa de Garantía Juvenil para el año 2020 (TSF/1270/2020)

 

 

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN PREVIA
– La solicitud se deberá llevar a cabo a través del espacio de Trámites de la Sede Electrónica de la Generalidad de Cataluña.El formulario de solicitud estará disponible en el portal corporativo de tramitación Canal Empresa http://canalempresa.gencat.cat

– Una vez cumplimentado el formulario deberá presentarse electrónicamente a través del Canal Empresa.

– Cada persona trabajadora puede presentar un único formulario para una única actividad económica (seacomo persona física o como socia de una microempresa o cooperativa), en caso de presentar más de uno, se consideraráválido el último presentado.

– Se deberá tener firma electrónica o cualquier otro sistema de identificación y firma válidos.Se pueden consultar en el siguiente enlace: https://web.gencat.cat/ca/tramits/que-cal-fer-si/Vull-identificar-me-digitalment?destacat=1

 

 

DATOS Y CONTENIDO DEL FORMULARIO DE IDENTIFICACIÓN PREVIA

– Datos de identificación del solicitante y domicilio

– Datos bancarios–

Naturaleza jurídica del solicitante (persona física, socio sociedad, socio cooperativa)

– Número de personas autónomas colaboradoras (autónomos familiares colaboradores)

– Número de personas contratadas

– DNI / CIF

– Nombre de la empresa o cooperativa

– Número de socios, incluida la persona solicitante de la ayuda (en caso de sociedades) – Fecha de alta en el RETA

– Régimen especial trabajadores autónomos- (la encontrará en el documento de alta de autónomos)

– Importe de la base imponible de la renta 2019 (puede solicitarnos la cifra por hicimos la declaración de renta), debe ser igual o inferior a 35.000 €

– Rendimiento neto de la actividad del ejercicio 2020 (puede solicitarnos la cifra si os traemos las gestiones fiscales), debe ser igual o inferior a 17.500 € o de 47,95 € por día de alta, si la última alta de la persona autónoma es posterior a 1/01/2020

– Fecha de nacimiento

– Código CNAE (nos lo puede solicitar si llevamos su actividad económica)

– Régimen fiscal

– Domicilio fiscal de la persona solicitante

– Declaraciones responsables en relación con el cumplimiento de los requisitos

 

 

INFORMACIÓN ADICIONAL