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¿Cómo valorar los servicios de un socio que presta los servicios principales a la sociedad?
17 - 12 - 2025

¿Cómo valorar los servicios de un socio que presta los servicios principales a la sociedad?

El Tribunal Econòmic-Administratiu Central (TEAC) aclara qué debe hacerse cuando el socio es, de facto, el motor de la actividad. Y, sobre todo: ¿cómo deben valorarse las operaciones entre el socio y la sociedad para que reflejen realmente lo que ocurre en el mercado?

 

La resolución analizada ofrece criterios claros sobre tres aspectos que generan dudas habituales: el carácter personalísimo de los servicios, la valoración a precio de mercado y el tratamiento de las retribuciones en especie.

 

Cuando el servicio depende de la persona, no de la sociedad

El TEAC confirma que hay servicios que no pueden “despersonalizarse”: el cliente contrata porque quiere a esa persona y no a una estructura empresarial. Esto es especialmente evidente en actividades reguladas, donde la cualificación, la experiencia y la confianza del cliente recaen directamente sobre el profesional. Por tanto, queda claro que la sociedad no aporta un valor añadido significativo; el activo que importa es el profesional.

 

Si la sociedad no tiene medios propios, no hay “valor añadido” que comparar

No basta con tener una sociedad constituida; es necesario que dicha sociedad disponga de medios materiales o humanos que generen valor real. Cuando esto no ocurre, y toda la actividad depende del socio, el TEAC considera que el servicio facturado por la sociedad y el servicio real prestado por el socio son, a efectos tributarios, sustancialmente lo mismo. Por ello, acepta que la Inspección utilice como referencia los precios facturados a terceros por la propia sociedad: es lo que mejor refleja el valor de mercado del servicio.

 

Retribuciones en especie: no todo vale

La resolución también analiza cómo deben valorarse las retribuciones en especie —como el uso de un inmueble o de un vehículo— cuando forman parte de la remuneración del socio.

 

El TEAC concluye:

  • Si estas retribuciones forman parte de la contraprestación por los servicios del socio,
  • Y la relación entre el socio y la sociedad está vinculada tanto subjetiva como objetivamente,

entonces la valoración debe seguir las reglas de operaciones vinculadas del régimen del Impuesto sobre Sociedades.