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La AEPD sanciona a autónomos y pymes por llamadas comerciales sin consentimiento
25 - 09 - 2025

La AEPD sanciona a autónomos y pymes por llamadas comerciales sin consentimiento

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha comenzado a sancionar activamente a autónomos y pequeñas empresas que realizan llamadas comerciales sin cumplir con la normativa vigente en materia de protección de datos y comunicaciones comerciales.

 

En una resolución reciente, la AEPD impuso una sanción de 5.000 € a una pequeña agencia publicitaria por haber contactado un número registrado en la Lista Robinson, aunque apareciera en directorios de internet. Esta resolución confirma que la inscripción en la Lista Robinson prevalece sobre cualquier otra circunstancia y que las empresas tienen la obligación de comprobar previamente si el número al que desean llamar está registrado.

 

En este sentido, se recuerda que:

  • Solo se pueden realizar llamadas comerciales si existe consentimiento previo y verificable de la persona.
  • La excepción más común es la existencia de una relación contractual previa, pero ni siquiera en este caso se pueden ignorar las preferencias expresadas en la Lista Robinson.
  • Una sola llamada fuera de normativa puede dar lugar a sanción. Las multas se gradúan en función de la intencionalidad, la reincidencia y el número de afectados.

 

Estas sanciones no solo afectan a grandes corporaciones, sino también a autónomos y pymes. La Ley de Servicios de Atención al Cliente y la normativa en materia de protección de datos (RGPD y LOPDGDD) obligan a todas las empresas a:

  • Revisar sus procesos de marketing y ventas.
  • Documentar adecuadamente el consentimiento de los clientes.
  • Verificar periódicamente los contactos contra la Lista Robinson.