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El salario no puede sustituir la compensación de un pacto de no competencia
18 - 05 - 2026

El salario no puede sustituir la compensación de un pacto de no competencia

El Tribunal Supremo, en la Sentencia 194/2026, de 25 de febrero, ha vuelto a analizar los límites de los pactos de no competencia postcontractual y, en concreto, si la empresa puede reclamar al trabajador la devolución de cantidades percibidas como salario cuando el pacto ha sido declarado nulo.

 

El caso parte de una cláusula contractual que establecía que cualquier incremento salarial percibido por encima del salario de convenio se consideraría compensación por el pacto de no competencia. El trabajador no podía prestar servicios para empresas competidoras durante los 24 meses posteriores a la finalización del contrato.

 

La compensación no puede ser confusa

El Tribunal recuerda que la compensación económica del pacto de no competencia debe tener una naturaleza clara y diferenciada. En este caso, la cláusula vinculaba la compensación a un incremento salarial genérico, sin identificar un concepto indemnizatorio específico.

 

Esto es relevante porque el salario retribuye la prestación de servicios efectivamente realizada durante la relación laboral. Por tanto, no puede convertirse, de forma confusa o indirecta, en una compensación por una obligación posterior a la extinción del contrato.

 

Una cláusula oscura no puede perjudicar al trabajador

La sentencia aplica el criterio del artículo 1288 del Código Civil, según el cual las cláusulas oscuras no pueden favorecer a la parte que las ha redactado. En este caso, la redacción provenía de la empresa y no permitía diferenciar claramente qué era salario y qué era compensación por el pacto de no competencia.

 

Por este motivo, el Tribunal concluye que no se puede detraer del salario ninguna cantidad como si se tratara de una compensación económica por el pacto de no concurrencia.

 

El trabajador no debe devolver el salario

La consecuencia práctica es que el pacto de no competencia es nulo y, aunque el trabajador haya prestado servicios para una empresa competidora, no debe devolver las cantidades percibidas como salario.

 

El Tribunal entiende que dichas cantidades retribuían el trabajo realizado durante la vigencia del contrato y no tenían naturaleza indemnizatoria. Por tanto, no pueden ser reclamadas posteriormente por la empresa como compensación indebidamente percibida.