La Dirección General de Tributos (DGT) concluye que las retribuciones en especie percibidas por los trabajadores también deben tenerse en cuenta a la hora de calcular los límites máximos embargables del salario (consulta vinculante V1560‑25, de 3 de septiembre de 2025).
El punto de partida de la interpretación de la DGT es la definición legal de salario que recoge el artículo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores, según el cual el salario comprende la totalidad de las percepciones económicas del trabajador, tanto en dinero como en especie, derivadas de la prestación de servicios laborales. Este concepto ampliado de salario es clave para entender cómo deben afrontarse los embargos cuando existen ventajas no dinerarias asociadas a la relación laboral.
La duda surge en la práctica a partir de la redacción del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que regula los embargos sobre sueldos, salarios y pensiones. En este precepto se indica que, en determinados supuestos, el cálculo del embargo se debe hacer sobre la cantidad líquida percibida por el trabajador, un hecho que había generado debate sobre si las retribuciones en especie, al no representar un ingreso monetario directo, debían quedar excluidas de la base de cálculo.
La DGT, tras analizar la normativa tributaria, laboral y de recaudación, concluye que todas las percepciones económicas que tienen la consideración de salario, independientemente de si se perciben en dinero o en especie, deben formar parte del salario total sobre el que se aplica la escala de embargo prevista legalmente. Esto implica que elementos como el uso particular de un vehículo de empresa, la cesión de una vivienda, seguros u otros beneficios valorables económicamente deben sumarse al salario dinerario a la hora de determinar el importe embargable.
Ahora bien, la DGT introduce un matiz relevante en relación con el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). De acuerdo con el Real Decreto 87/2025, el SMI incluye únicamente la retribución en dinero, quedando expresamente excluido el salario en especie a efectos de garantizar el mínimo inembargable. Esto significa que la parte del salario protegida por el SMI solo opera sobre la retribución dineraria, aunque, para calcular la base total del embargo, también deben tenerse en cuenta las retribuciones en especie.