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Responsabilidad solidaria de los administradores de SL por deudas sociales
13 - 01 - 2025

Responsabilidad solidaria de los administradores de SL por deudas sociales

El Tribunal Supremo ha establecido que los administradores de las sociedades de responsabilidad limitada (SL) pueden ser considerados responsables solidarios de las deudas contraídas por la sociedad si no promueven su disolución cuando concurre una causa legal para lo cual.

 

Según el artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), los administradores están obligados a convocar la junta general en el plazo de dos meses desde que tienen conocimiento de la causa de disolución, porque esta adopte el acuerdo de disolución o las medidas necesarias para remover la causa.

 

Si no cumplen con esta obligación, los administradores responderán solidariamente de las deudas sociales contraídas después de la aparición de la causa de disolución.

 

Este criterio ha sido reafirmado en varias sentencias recientes, donde el Tribunal Supremo ha declarado la responsabilidad solidaria de los administradores por las obligaciones sociales nacidas después de la concurrencia de la causa de disolución, especialmente en casos donde no se ha convocado la junta general en el plazo legal establecido.

 

Es fundamental que los administradores estén atentos a la situación financiera de la sociedad y actúen con diligencia ante posibles causas de disolución, para evitar consecuencias legales y económicas que puedan afectar tanto la sociedad como su patrimonio personal.