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Hacienda refuerza el control de los cobros digitales
22 - 01 - 2026

Hacienda refuerza el control de los cobros digitales

La Agencia Tributaria ha aclarado las nuevas obligaciones informativas en materia financiera que han entrado en vigor el 1 de enero de 2026, como consecuencia de las modificaciones introducidas por el Real Decreto 253/2025, de 1 de abril. La reforma supone un cambio profundo en el sistema de control fiscal sobre los cobros recibidos por empresarios y autónomos, con el objetivo de adaptarlo al uso creciente de los medios de pago digitales.

 

Este nuevo marco normativo refuerza la lucha contra el fraude fiscal mediante un incremento significativo del volumen y de la periodicidad de la información financiera que bancos, entidades de pago y entidades de dinero electrónico deberán comunicar a Hacienda.

 

Información mensual de todos los cobros, sin límite mínimo

Una de las principales novedades es la eliminación del umbral mínimo de 3.000 euros que hasta ahora limitaba la obligación de informar sobre los cobros realizados con tarjeta. A partir de 2026, las entidades financieras deberán informar mensualmente de todos los cobros comerciales electrónicos, independientemente de su importe.

 

Esta obligación incluye expresamente los pagos recibidos mediante sistemas asociados al teléfono móvil, como Bizum, siempre que el destinatario sea un empresario o profesional.

 

Bizum entre particulares, fuera del control informativo

Hacienda ha querido remarcar de forma clara que la nueva obligación no afecta a los Bizum entre particulares. Las entidades solo informarán de aquellas operaciones en las que el destinatario tenga un contrato no particular, quedando excluidas las transferencias persona a persona sin finalidad comercial.

 

Nuevas obligaciones para particulares con elevado volumen de movimientos

En cuanto a los particulares, se establece una nueva obligación informativa anual cuando el volumen total de movimientos con tarjetas bancarias supere los 25.000 euros anuales, sumando cargos y abonos.

 

Esta medida afecta todos los tipos de tarjetas (crédito, débito, prepago y virtuales) y permite a la Administración centrar los esfuerzos de control en aquellos casos con mayor impacto tributario potencial.

 

Información mensual en lugar de anual

Otro cambio relevante es la modificación de la periodicidad del suministro de información. Los datos sobre:

  • Cobros con tarjeta
  • Sistemas de pago vinculados al móvil
  • Cuentas bancarias

pasaran de comunicarse anualmente a hacerlo mensualmente. Las entidades comenzarán a remitir la información el febrero de 2026, correspondiente a los movimientos del mes de enero. Los saldos de las cuentas, sin embargo, seguirán informándose con periodicidad anual.

 

Más entidades obligadas a informar

La reforma amplia también el nombre de obligados a suministrar información, incorporando de forma expresa:

  • Entidades de pago
  • Entidades de dinero electrónico
  • Empresas extranjeras que operen en España sin establecimiento permanente

 

Esta ampliación garantiza un tratamiento homogéneo, independientemente del origen de la entidad que presta el servicio financiero.

 

Nuevos modelos informativos y comunicación a los contribuyentes

Para facilitar la adaptación al nuevo sistema, Hacienda ha iniciado el envío de cartas informativas a profesionales y empresarios, explicando qué datos financieros tendrá disponibles la Administración a partir de 2026.

 

Las declaraciones informativas actualizadas ya han estado aprobadas mediante el Orden HAC/747/2025, de 27 de junio, y afectan, entre otras, los modelos 170, 171, 181, 196 y el nuevo modelo 174. Los servicios de pruebas técnicas ya se encuentran operativos.