El Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, publicado en el BOE el 30 de junio, que da continuidad a las medidas adoptadas frente a la crisis energética derivada del conflicto en Oriente Medio. La norma, que ha entrado en vigor el 1 de julio de 2026, mantiene buena parte de las ayudas vigentes, pero inicia una retirada gradual de algunas de las principales rebajas fiscales, incorporando mecanismos automáticos para que puedan reactivarse si los precios de la energía vuelven a repuntar.
El objetivo es adaptar las medidas excepcionales a un contexto de mayor estabilidad de los mercados energéticos, sin renunciar a proteger a familias y empresas frente a posibles episodios de volatilidad.
Una de las principales novedades es la modificación temporal del Impuesto sobre Hidrocarburos, que supone una disminución progresiva de la ayuda durante los meses de verano.
La reducción prevista es la siguiente:
A partir del 1 de octubre, esta rebaja desaparecerá, siempre que se mantenga la actual evolución de los precios.
El Real Decreto incorpora un mecanismo automático de protección.
Si el IPC de los carburantes supera en más de un 15% el registrado en el mismo mes del año anterior, las reducciones fiscales podrán reactivarse automáticamente durante el mes siguiente, recuperando los importes más elevados previstos inicialmente. Este sistema pretende dar una respuesta inmediata ante posibles tensiones geopolíticas o incrementos repentinos del coste de la energía.
En estos momentos, no se aplica ninguna reducción extraordinaria ni en el IVA de la electricidad ni en el Impuesto Especial sobre la Electricidad.
No obstante, el Gobierno mantiene un sistema de activación automática para que, si durante los meses de junio o julio el IPC de la electricidad supera también el umbral del 15%, pueda recuperarse temporalmente:
Otra de las medidas incluidas afecta al Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica (IVPEE).
La norma establece un calendario para que este impuesto se reduzca de forma progresiva hasta situarse en un tipo del 0% a partir de 2028, con el objetivo de seguir favoreciendo la competitividad del sector eléctrico y contener los costes de producción.
El decreto también prorroga las medidas extraordinarias destinadas a los sectores más expuestos al coste de los combustibles.
Entre las principales actuaciones destacan:
Las empresas que se beneficien de las ayudas directas previstas en este Real Decreto no podrán efectuar despidos vinculados a causas económicas, técnicas, organizativas o de producción derivadas de la situación que justifica estas medidas hasta el 30 de septiembre de 2026.
El incumplimiento de esta obligación puede comportar el reintegro de las ayudas percibidas, además de las consecuencias laborales previstas legalmente.