La Audiencia Nacional (AN) ha determinado que el permiso parental de 8 semanas regulado en el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores no conlleva derecho a retribución. Según la Sala, el ordenamiento jurídico español ya cumple con la Directiva (UE) 2019/1158 a través de la combinación de diversos permisos y prestaciones públicas.
La resolución explica que diferentes figuras legales, tomadas en conjunto, cubren las exigencias de la Directiva:
La Sala subraya que no se puede imponer la retribución por vía interpretativa, porque la Directiva habla de “remuneración o prestación”, pero deja a los Estados miembros la decisión sobre cómo garantizarla. En este sentido, entiende que España ya ofrece suficientes mecanismos de cobertura pública a través de los permisos retribuidos existentes.
La sentencia examina el permiso parental tal como existía antes del Real Decreto-ley 9/2025. Aun así, es relevante remarcar que:
La decisión pone de manifiesto que no hay unanimidad entre los tribunales: