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El permiso parental de 8 semanas no es retribuido
25 - 11 - 2025

El permiso parental de 8 semanas no es retribuido

La Audiencia Nacional (AN) ha determinado que el permiso parental de 8 semanas regulado en el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores no conlleva derecho a retribución. Según la Sala, el ordenamiento jurídico español ya cumple con la Directiva (UE) 2019/1158 a través de la combinación de diversos permisos y prestaciones públicas.

 

La resolución explica que diferentes figuras legales, tomadas en conjunto, cubren las exigencias de la Directiva:

  • Art. 37.4 ET: permiso de lactancia retribuido (aprox. 3 semanas, si se acumula).
  • Arts. 48.4 y 48.5 ET: permiso por nacimiento, adopción o acogida, ampliado de 16 a 19 semanas mediante el Real Decreto-ley 9/2025, con prestación de la Seguridad Social.
  • Art. 48 bis ET: permiso parental de 8 semanas, sin retribución.

 

¿Por qué el permiso parental sigue sin sueldo?

La Sala subraya que no se puede imponer la retribución por vía interpretativa, porque la Directiva habla de “remuneración o prestación”, pero deja a los Estados miembros la decisión sobre cómo garantizarla. En este sentido, entiende que España ya ofrece suficientes mecanismos de cobertura pública a través de los permisos retribuidos existentes.

 

La sentencia examina el permiso parental tal como existía antes del Real Decreto-ley 9/2025. Aun así, es relevante remarcar que:

  • El RDL 9/2025 incorpora dos semanas adicionales con prestación pública.
  • El Gobierno defiende que esta ampliación forma parte de la transposición pendiente de la Directiva.
  • Pero la reforma no convierte en retribuidas las 8 semanas del permiso parental, que se mantienen como una suspensión sin sueldo.

 

La decisión pone de manifiesto que no hay unanimidad entre los tribunales:

  • La Audiencia Nacional interpreta que el Estado ya cumple globalmente la Directiva y que no es necesario modificar el artículo 48 bis ET.
  • Otros juzgados, como el Social nº 1 de Barcelona, e iniciativas como CAdmos, aplican directamente la norma europea basándose en el principio de primacía del Derecho de la UE.