Esto significa que el contribuyente podía computar todas las pérdidas generadas por el juego dentro del año fiscal y compensarlas con las ganancias obtenidas también en ese período.
El Tribunal Supremo, en la Sentencia 890/2025, de 30 de junio, ha confirmado que las pérdidas derivadas del juego pueden computarse como pérdidas patrimoniales a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), y que estas pueden compensarse con las ganancias obtenidas en el mismo período impositivo.
El artículo 33.5.d) de la Ley del IRPF, en su redacción anterior a la Ley 16/2012, establece expresamente que “Tendrán la consideración de pérdidas patrimoniales las derivadas del juego, en la cuantía que exceda de los beneficios obtenidos en el mismo período impositivo”.