El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (sentencia de 10 de junio de 2025) ha considerado que no existe despido cuando es la persona trabajadora quien manifiesta su voluntad de poner fin a la relación laboral, aunque utilice términos impropios como “los papeles del despido”. En este caso, el tribunal entiende que hubo una dimisión voluntaria.
El caso analizado parte de una conversación de WhatsApp entre una trabajadora y su empresa, en la que la primera escribió literalmente: “no estoy de acuerdo con las normas de la empresa, ¿me preparas los papeles del despido?”. La empresa entendió su voluntad de cesar, tramitó la documentación de baja voluntaria y lo comunicó por burofax.
Posteriormente, la trabajadora presentó una demanda por despido, pero tanto el juzgado de lo social como el TSJ la desestimaron. Según la resolución, la iniciativa de finalizar el contrato partió claramente de la trabajadora, y su comunicación, aunque informal, expresaba una voluntad firme e inequívoca de rescindir la relación laboral.
El tribunal recuerda que, aunque el trabajador no pueda “pedir los papeles del despido” en sentido jurídico, esta expresión —en el contexto y con la respuesta inmediata de la empresa— es suficiente para entender que se trata de una dimisión y no de un despido.
Esta sentencia refuerza la importancia de comunicar de forma clara y formal cualquier decisión sobre la continuidad laboral, especialmente en una época en la que las conversaciones por mensajería instantánea pueden tener valor probatorio ante los tribunales.