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Las empresas pueden regular el retorno temporal a la oficina en caso de incidencias técnicas
22 - 06 - 2026

Las empresas pueden regular el retorno temporal a la oficina en caso de incidencias técnicas

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la Sentencia 476/2026, de 12 de mayo, ha aclarado dos aspectos relevantes sobre la regulación del teletrabajo: los límites de la negociación colectiva en los acuerdos individuales de trabajo a distancia y la posibilidad de que los trabajadores deban regresar temporalmente al centro de trabajo cuando se produzcan incidencias técnicas que impidan prestar servicios desde el domicilio.

 

La resolución refuerza el carácter voluntario e individual del teletrabajo, al tiempo que reconoce la capacidad de las empresas para establecer determinadas condiciones operativas en los acuerdos firmados con sus trabajadores.

 

Uno de los puntos analizados por el Tribunal era si la empresa estaba obligada a negociar previamente con la representación legal de los trabajadores el contenido de los acuerdos individuales de trabajo a distancia. El Supremo aclara que no.

 

La sentencia recuerda que la Ley 10/2021 de trabajo a distancia configura el teletrabajo como una modalidad voluntaria tanto para la empresa como para el trabajador y exige la formalización de un acuerdo individual. Por este motivo, el Tribunal considera que estos acuerdos tienen naturaleza individual y que la normativa no obliga a negociar previamente su contenido con la representación legal de los trabajadores.

 

Esto no significa que la empresa pueda actuar sin límites, ya que los acuerdos siguen sujetos al cumplimiento de la ley, de los convenios colectivos aplicables y de los derechos reconocidos a los trabajadores.

 

La empresa había incorporado a los acuerdos de teletrabajo una cláusula según la cual, si se producían incidencias técnicas que impidieran desarrollar la actividad a distancia y estas no podían resolverse de manera inmediata, el trabajador debía reincorporarse temporalmente al centro de trabajo.

 

La representación sindical consideraba que esta previsión vulneraba la regulación de la reversibilidad del trabajo a distancia. Sin embargo, el Tribunal Supremo valida esta cláusula.

 

Según la sentencia, es necesario diferenciar entre la reversibilidad del trabajo a distancia y una situación puntual derivada de una imposibilidad técnica de prestar servicios desde el domicilio. El Tribunal entiende que, cuando existen incidencias técnicas temporales que impiden trabajar con normalidad, no se está produciendo una modificación definitiva de la modalidad de trabajo, sino una respuesta organizativa ante una imposibilidad material de continuar prestando servicios a distancia.

 

En estos casos, resulta legítimo exigir que el trabajador se persone en el centro de trabajo el siguiente día hábil y desarrolle su actividad de forma presencial mientras persista la incidencia.