7 de octubre
13:35

La consultoría transversal jurídica, fiscal y laboral

7 de octubre
13:35
Cortar la luz, el agua o el gas a ocupas ya no será considerado delito de coacciones
24 - 03 - 2025

Cortar la luz, el agua o el gas a ocupas ya no será considerado delito de coacciones

La Audiencia Provincial de Barcelona ha establecido un nuevo criterio sobre los suministros en viviendas ocupadas ilegalmente, determinando que el corte de luz, agua o gas por parte de los propietarios no constituye un delito de coacciones. Esta resolución representa un giro en la manera como se gestionan los casos de ocupación, ofreciendo más protección a los titulares de los inmuebles afectados.

 

Hasta ahora, interrumpir los suministros en una vivienda ocupada se consideraba un acto de presión sobre los ocupantes y podría derivar en responsabilidades penales por coacciones. Sin embargo, con este nuevo criterio, los jueces de la Audiencia de Barcelona han unificado posiciones y han determinado que los propietarios no están obligados a continuar pagando los suministros de una vivienda ocupada.

 

El tribunal considera que el propietario no puede ser forzado a sufragar los gastos de unos ocupantes no autorizados y que el corte de suministros no equivale a un intento de desalojo ilegal, sino que responde a una decisión legítima de no continuar asumiendo costes por una vivienda que no está en su posesión legal.

 

Además de esta decisión, la Audiencia de Barcelona también ha dictaminado que:

  • No se podrán archivar denuncias por usurpación sin haber identificado los ocupantes. Esto obliga la policía a realizar diligencias para conocer su identidad antes de cerrar un caso.
  • Se pretende reforzar la protección de los propietarios, reduciendo la impunidad en los casos de ocupación.

 

Aunque esta decisión se ha tomado en Barcelona, puede marcar una tendencia en otras audiencias provinciales y, en caso de que el Tribunal Supremo se pronuncie en la misma línea, podría convertirse en un precedente jurídico de alcance estatal.