Uno de los cambios que tendrá una incidencia más directa en la gestión laboral habitual de las empresas es la ampliación del plazo para comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social las bajas y las variaciones de datos de los trabajadores.
Hasta ahora, estas comunicaciones debían formalizarse en un plazo máximo de tres días naturales, contados desde la fecha del cese de la actividad laboral o desde el momento en que se producía la variación correspondiente.
Con la nueva regulación, este plazo se amplía hasta los seis días naturales.
Otra de las novedades destacadas del Real Decreto es la introducción de una nueva obligación de información que afecta a todas las empresas.
Los empresarios deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social el código de ocupación laboral de las personas trabajadoras, de acuerdo con la Clasificación Nacional de Ocupaciones (CNO) vigente.
Esta obligación afecta a los trabajadores por cuenta ajena que se encuentren de alta en cualquiera de los códigos de cuenta de cotización de la empresa, siempre que esta información no se haya comunicado previamente.
La norma concede un plazo de seis meses desde su entrada en vigor para que las empresas faciliten esta información.
El Real Decreto también modifica diferentes aspectos del régimen aplicable a los aplazamientos de deudas con la Seguridad Social.
La nueva regulación precisa que, con carácter general, se podrá solicitar el aplazamiento de cualquier deuda de Seguridad Social que sea objeto de gestión recaudatoria.
No obstante, continúan quedando excluidas:
Si estos importes no se hubieran abonado previamente, deberán ingresarse en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución que conceda el aplazamiento.
Otra modificación significativa es la actualización de los límites económicos a partir de los cuales se exige aportar garantías para obtener un aplazamiento.
Con la nueva regulación, no será necesario constituir garantías cuando la deuda aplazable sea igual o inferior a 150.000 euros.
Tampoco será necesario aportarlas cuando la deuda sea inferior a 250.000 euros, siempre que se cumplan dos condiciones:
Estas cuantías podrán ser modificadas en el futuro mediante una resolución de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social.
La normativa también adapta el régimen de los intereses aplicables.
Como regla general, la concesión de un aplazamiento comportará el devengo de intereses desde el momento de la concesión hasta la fecha efectiva del pago.
Se aplicará el interés de demora vigente en cada momento durante el periodo de duración del aplazamiento.
Además, este interés de demora se incrementará en dos puntos cuando se haya eximido al responsable del pago de constituir garantías por causas de carácter extraordinario.
El Real Decreto incorpora también la posibilidad de que determinadas solicitudes de aplazamiento sean tramitadas y resueltas automáticamente.
La Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social podrá establecer este sistema para los aplazamientos en los que no sea necesario constituir garantías y que cumplan las condiciones que se determinen.
El objetivo es agilizar la tramitación de estos expedientes y reducir los tiempos de resolución en aquellos casos que cumplan los requisitos establecidos.
Las resoluciones dictadas mediante este procedimiento automatizado no pondrán fin a la vía administrativa y podrán ser objeto de recurso de alzada en el plazo de un mes ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente.