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Novedades fiscales referente al coronavirus COVID-19
13 - 03 - 2020

Novedades fiscales referente al coronavirus COVID-19

El Consejo de Ministros reunido ayer aprobó el Real Decreto-ley 7/2020 de Medidas urgentes para responder al impacto económico del Covidien-19 entre las que hay algunas de carácter económico y fiscal:

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APLAZAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS, incluidos los hasta ahora no susceptibles de ser aplazados como retenciones y pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades.
Será necesario que la empresa haya tenido en el ejercicio 2.019 un volumen de operaciones no superiores a 6.010.121,04 €.
El plazo del aplazamiento será de 6 meses y aplicará a todas las deudas con plazo de presentación e ingreso que finalice entre el día de hoy y el 30 de mayo de 2020.
Los tres primeros meses no se devengarán intereses de demora.
La Agencia Tributaria habilitará los mecanismos a fin de poderlo manejar.

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AMPLIACIÓN DE LA LÍNEA DE FINANCIACIÓN prevista en el artículo 4 del Real Decreto-ley 12/2019, siendo posibles destinatarios de la línea ICO Empresas y Emprendedores las empresas y autónomos del sector turístico, entre otros: transporte terrestre de pasajeros, transporte aéreo de pasajeros, hoteles y alojamientos similares así como alojamientos turísticos, restaurantes y otros servicios de comidas, alquileres de vehículos, actividades de agencias de viajes.

La página web de la Agencia Tributaria ha publicado esta misma mañana un aviso comunicando la ampliación de los plazos para la realización de los procedimientos tributarios que serán aprobados en breve. El comunicado es el siguiente:

 

Aviso importante: ampliación de los plazos en los procedimientos tributarios

Los plazos en los procedimientos tributarios serán ampliados mediante un cambio normativo inminente. No se preocupe si tiene un trámite pendiente. En tanto se aprueba el cambio normativo la Agencia es consciente de la situación y no considerará incumplido el plazo.

 

El Departamento de Salud aprobó el día 11 de marzo la Resolución SLT / 704/2020 de medidas de distanciamiento social en virtud de las cuales todas las actividades que se lleven a cabo en espacios con aforos inferiores a 1.000 personas se podrán llevar a cabo si no se ocupa más de un tercio del aforo máximo autorizado. Esto afecta a la actividad en bares y restaurantes y otros establecimientos de ocio.