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Nuevas Medidas Económicas Covid-19. Alquileres de locales comerciales y naves industriales
26 - 04 - 2020

Nuevas Medidas Económicas Covid-19. Alquileres de locales comerciales y naves industriales

ALQUILERES CON GRANDES tenedores

Se aprueba la posibilidad de solicitar una moratoria en el pago de los alquiler de locales comerciales y naves industriales por el período que dure el Estado de Alarma y sus prórrogas y las siguientes mensualidades con el límite total de 4 meses.

 

La renta aplazará sin intereses ni penalizaciones mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de 2 años a partir de la finalización de la situación o en todo caso de los 4 meses de límite. Siempre dentro de la vigencia del contrato o de sus prórrogas.

 

Plazo para hacer la solicitud es hasta el 05/23/2020

 

El arrendador está obligado a aceptar la solicitud de la moratoria si previamente no se hubiera llegado a otro acuerdo.

 

Qué se entiende por gran tenedor? Aquel que sea propietario de más de 10 inmuebles (excluidos los parkings y trasteros) o de una superficie construida superior a los 1.500 m2.

 

 

ALQUILERES CON PEQUEÑOS tenedores

Si el propietario NO es un gran tenedor se podrá solicitar el aplazamiento temporal y extraordinario del pago de la renta.

 

El plazo para realizar la solicitud es hasta el 05/23/2020

 

En este caso se podrá disponer de la fianza para hacer frente al pago de alguna de las mensualidades. Si se hace disposición, el arrendatario deberá reponer en el plazo de un año desde el acuerdo y en todo caso, antes de la finalización de la vigencia del contrato.

 

REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS AUTÓNOMOS PARA ACCEDER A LA MORATORIA (INDEPENDIENTEMENTE DEL TIPO DE TENEDOR)
– Estar en situación de alta de autónomos en la fecha del decreto del Estado de Alarma
– Que la actividad que lleva a cabo el autónomo haya sido suspendida como consecuencia del RD 463/2020 de declaración del Estado de Alarma
– Si la actividad no ha sido suspendida, que se haya producido una reducción de la facturación mínima del 75%, del mes anterior al que se solicita el aplazamiento en relación a la facturación media mensual del trimestre al que pertenece el referido mes del año anterior. Es decir, si se solicita el aplazamiento por la renta del mes de mayo, la facturación del mes de abril de este año se debe haber reducido mínimo el 75% respecto a la media de la facturación del 2º trimestre del 2019.

 

REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS PYMES PARA ACCEDER A LA MORATORIA (INDEPENDIENTEMENTE DEL TIPO DE TENEDOR)

– Que puedan presentar balance abreviado. O sea, que durante 2 ejercicios consecutivos cumplan al menos 2 de los siguientes requisitos:
· Activo <8.000.000 €
· Cifra de negocios <8.000.000 €
· Media de trabajadores <50
– Que la actividad que lleva a cabo la sociedad haya sido suspendida como consecuencia del RD 463/2020 de declaración del Estado de Alarma
– Si la actividad no ha sido suspendida, que se haya producido una reducción de la facturación mínima del 75%, del mes anterior al que se solicita el aplazamiento en relación a la facturación media mensual del trimestre al que pertenece el referido mes del año anterior. Es decir, si se solicita el aplazamiento por la renta del mes de mayo, la facturación del mes de abril de este año se debe haber reducido mínimo el 75% respecto a la media de la facturación del 2º trimestre del 2019.

 

 

OPCIÓN A CAMBIAR LA MODALIDAD DE CÁLCULO DEL PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES

Las sociedades con cifra de negocios inferior a 6.000.000 € podrán ejercer la opción al cambio del sistema del pago a cuenta del Impuesto de Sociedades, pasando a realizar el pago en base a los beneficios del año en curso y no de el último Impuesto de Sociedades presentado (artículo 40.3 de la Ley 27/2014).

 

Para ejercer por esta opción sólo será necesario presentar el modelo correspondiente al 2º periodo de 2020, en el plazo legalmente establecido (del 1 al 20 de octubre) seleccionando esta opción, independientemente de que el 1er pago a cuenta, por haberse presentado antes de la entrada en vigor de este RDL, no se hubiera optado.

 

En todo caso, el 1er pago a cuenta realizado en base al otro sistema será deducible junto con los dos que se realizarían en base al artículo 40.3).

No aplica a grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal establecido en el capítulo VI, título VII de la Ley 27/2014 del Impuesto de Sociedades.

La vinculación únicamente será por los pagos a cuenta correspondientes al mismo período impositivo.

 

 

CÁLCULO DE LOS PAGOS FRACCIONADOS DE ESTIMACIÓN DIRECTA (MÓDULOS)

Para la realización del cálculo de los pagos fraccionados de los módulos no se computarán como días de ejercicio de la actividad los días naturales en los que hubiera sido declarado el estado de alarma en ese trimestre.

 

 

AMPLIACIÓN DE LOS PLAZOS PARA EL PAGO DE DETERMINADOS DEUDAS TRIBUTARIAS

Los plazos de pago tanto en período voluntario como ejecutivo, así como los plazos de pago de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento que habían ampliado su vencimiento hasta 04/30/2020 o hasta 05/20/2020 (RDL 8/2020 ) pasan a un nuevo vencimiento el 05/30/2020. Esto implica que todos los aplazamientos solicitados con vencimiento a partir del 03/14/2020 y anterior al 05/30/2020 no se cobrarán hasta el 05/30/2020.

 

 

INICIO PERIODO EJECUTIVO POR DEUDAS NO PAGADOS EN PLAZO SI HA SOLICITADO LA FINANCIACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 29 DEL RDL 8/2020

No se iniciará el periodo ejecutivo si el contribuyente ha solicitado la financiación avalado por el ICO regulado en el artículo 29 del RDL 8/2020 y se aporta a la AEAT en el plazo de 5 días desde la finalización del plazo de presentación de la declaración certificado de la entidad bancaria en la que se acredite la solicitud, que la financiación sea mínimo del importe de la deuda no pagado y que se realice el pago de forma completa e inmediata a la obtención de la financiación, habrá que hacer el pago en el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de presentación.

 

 

SE FLEXIBILIZA LA UTILIZACIÓN DEL FONDO DE EDUCACIÓN FORMACIÓN Y PROMOCIÓN (FEFP)

Desde la declaración del Estado de Alarma y hasta el 31.12.2020 el FEFP podrá ser destinado como recurso financiero para dotar de liquidez a la cooperativa.

 

Habrá restituirlo con un mínimo del 30% de los resultados de libre disposición que se genere cada año hasta llegar al importe que tenía antes de hacer el uso excepcional. El plazo máximo para restituirlo será de 10 años.

 

También se podrá destinar a cualquier actividad que ayude a frenar la crisis sanitaria o paliar sus efectos mediante acciones propias o bien mediante donaciones.