Desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2023 de 19 de diciembre (RDL 6/2023) el pasado 20 de marzo de 2024, las empresas se enfrentan a una nueva era en cuanto a las notificaciones electrónicas en el ámbito judicial. Así pues, es fundamental que estas tomen las medidas necesarias para cumplir con los cambios introducidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y tomen medidas para garantizar un control efectivo de las notificaciones electrónicas que puedan recibir.
Una de las principales novedades de la LEC introducidas por el RDL 6/2023 es la validez del primer emplazamiento de las personas jurídicas por medios telemáticos. Esto implica que las empresas deben prestar especial atención a las notificaciones que reciban por este medio, ya que adquieren plena validez legal.
Anteriormente, según jurisprudencia consolidada del Tribunal Constitucional, el primer emplazamiento no podía realizarse de forma electrónica, sino que tenía que ser físico y personal. No obstante, a partir de la entrada en vigor de esta reforma, las notificaciones electrónicas tendrán plena validez desde el primer emplazamiento.